BUSTOS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Ingreso Corte N° 21.549-2022, comparece el abogado don Pablo Cruz Gutiérrez en representación de Leonel Gustavo Bustos Montecinos, del Escalafón Técnico grado 9° de la Escala de Remuneraciones Municipales, ambos domiciliados en Mac-Iver 225, oficina 402, comuna de Santiago para interponer recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, representada por el alcalde don Joel Andrés Olmos Espinoza, domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8585-A, comuna de La Cisterna, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°2311 de 23/08/2022, notificado el 24 del mismo mes y año, que dispone la medida disciplinaria de destitución sin “…establecer los
Fundamentos
motivos para justificar la decisión de la autoridad en razón a confirmar la sanción…propuesta por el fiscal del sumario incoado…” ya que se limitó a señalar, de manera general, que la medida disciplinaria prevista en el artículo 120, letra d) de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de destitución se aplica por su responsabilidad administrativa en los hechos ordenados investigar mediante Decreto Alcaldicio N°2824 de 04/06/2021. Advierte que de su simple lectura se verifica su falta de fundamentación. Agrega que en virtud de la normativa que señala, el Decreto Alcaldicio que impugna no se encuentra exento del principio de fundamentación de un acto administrativo que debe ser suficiente para evitar arbitrariedades, “…si no hay motivación…el único apoyo de la decisión será la sola voluntad de quien la adopta” En suma, alega que la actuación de la Municipalidad de La Cisterna carece de todo fundamento fáctico y normativo, vulnerando la razonabilidad de los actos administrativos, vulnerándose la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y en el artículo 24° de la Convención Americana de Derechos Humanos, desde que se le proporcionó a su representado un trato distinto de aquel que se ha entregado a otros funcionarios que se han encontrado en una situación análoga; y, el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, entendido como el derecho a permanecer en el cargo o empleo en tanto no se produzca causa legal para la cesación de funciones. Solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°2311 de 23/08/2022, ordenando la restitución de su representado a la planta municipal de la recurrida y su incorporación inmediata a su puesto de trabajo; el pago de las remuneraciones en el tiempo intermedio desde su separación hasta la reincorporación; el pago de todas las remuneraciones durante todo el período anterior, con costas; o lo que esta Corte estime en derecho, con costas. Segundo: Que la abogada doña Tania Camila Quezada Zúñiga, en representación de la I. Municipalidad de La Cisterna informa señalando que el Decreto Alcaldicio impugnado no es un acto terminal, desde que el recurrente aún puede reclamar ante la Contraloría General de la República; y que de no hacerlo, el decreto que le impone la sanción, el correspondiente informe de la Dirección de Asesoría Jurídica sobre el particular y, el expediente completo deben ser remitidos a dicha entidad fiscalizadora para el trámite de registro del procedimiento disciplinario. Enseguida, sostiene la inexistencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, puesto que el decreto recurrido “…se encuentra efectivamente fundado …en los antecedentes incorporados en sus Vistos y no en la letanía de reproducirlos interminable e irracionalmente en el mismo Decreto que sanciona al recurrente”. Señala que el recurrente ha infringido el deber funcionario denominado probidad administrativa ya que siend
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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Ingreso Corte N° 21.549-2022, comparece el abogado don Pablo Cruz Gutiérrez en representación de Leonel Gustavo Bustos Montecinos, del Escalafón Técnico grado 9° de la Escala de Remuneraciones Municipales, ambos domiciliados en Mac-Iver 225, oficina 402, comuna de Santiago par
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