COLEGIO GALILEO E.I.E / ZAPATA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de protección en representación de Colegio Galileo E.I.E., RUT N° 65.145.024-1, en contra de José Francisco Zapata Verdugo, cédula de identidad N°15.364.460-8, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el entorpecimiento y privación del derecho de uso y goce completo de la propiedad arrendada por la recurrente, además de amenazar la integridad física del sostenedor de la entidad individual educacional y otros colaboradores, afectando así las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente es una institución educacional, siendo su sostenedor y representante legal Sebastián Zapata Verdugo, el colegio siempre ha funcionado en los inmuebles ubicados en calle Zorobabel Rodríguez N°51 y Teniente Riquelme N°114, comuna de Quillota, en virtud de dos contratos de arrendamiento que se encuentran vigentes, predios que hasta el mes de febrero de 2022 eran de propiedad del padre del sostenedor y del recurrido, don Rodrigo Zapata Salvago, mes en que fallece, formándose una comunidad hereditaria a la espera de la tramitación de apertura del testamento. Indica que el recurrido, en el año 2018 fue contratado por la institución recurrente como encargado de mantención junto a sus otros dos hermanos, hasta que en el mes de junio de 2022 la recurrente interpuso en contra de ellos una querella por el delito de “administración desleal”, en calidad de autores y tras despedirlos, indica que comenzaron una comenzaron a ejecutar una serie de actos de venganza en contra del Colegio Galileo y su sostenedor. Señala que el conflicto dice relación con el uso de un sector del inmueble arrendado del cual el recurrido, quien también es miembro de la comunidad hereditaria, asegura que el Colegio no tiene derecho a usar. Indica que, el día 22 de septiembre de 2022, el recurrido ingresó al inmueble con llaves apropiadas indebidamente y que poseía mientras fue trabaja
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se ataca a través de este recurso, es el hecho que en la actualidad se encontraría perturbado el derecho de propiedad de la actora, ya que, desde el día 22 de septiembre de 2022, el recurrido ha impedido el acceso al inmueble arrendado, mediante vías de hecho. Segundo: Que, de lo expuesto por las partes, aparece que el actor carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger por esta urgente vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada. Tercero: Que asimismo, consta que las restantes alegaciones del recurrente se encuentran sometidas al conocimiento de la justicia ordinaria, habiéndose ejercido las acciones pertinentes tanto por la vía civil como penal, instancias donde deberán resolverse las pretensiones del actor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación del Colegio Galileo E.I.E., en contra de José Francisco Zapata Verdugo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.- N°Protección-155364-2022. En Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección en representación de Colegio Galileo E.I.E., RUT N° 65.145.024-1, en contra de José Francisco Zapata Verdugo, cédula de identidad N°15.364.460-8, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el entorpecimiento y privación del derecho de uso y goce completo de la propiedad arre
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