BURGOS PEREZ CRISTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Alejandro Peña Ceballos, don Vinko Fodich Andrade, don Camilo Cereño González y doña Camila Porto Cornejo, abogados, en favor de Cristián Marcelo Burgos Pérez, quien actualmente cumple condena en el Centro de cumplimiento penitenciario Colina 1 y deducen acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, por lo que piden a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se restablezca el imperio del derecho y se otorgue el aludido beneficio. Exponen que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo y buena conducta en los últimos 4 bimestres. Refieren que en mayo del presente año aprobó el curso de Instalador Técnico con Certificación SEC, dictado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en conjunto a Cruz de Los Andes S.A. y en agosto del presente cursó satisfactoriamente el taller dictado en el CCP Colina 1 “Cómo manejar el tren de la impulsividad”. Agregan que, en noviembre de 2022, le fue concedido el beneficio de salida dominical. Señalan que el amparado pronto será padre, cuenta con red de apoyo y una promesa de trabajo. Prosiguen indicando que, al cumplir con los requisitos objetivos para conceder la libertad condicional, correspondía otorgarla, sin embargo se le han exigido al amparado requisitos que exceden los que fina el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Piden se acoja el presente recurso en los términos ya señalados. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por mayoría la concesión del beneficio pretendido. Destacó qu
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristián Marcelo Burgos Pérez en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio constitucional en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se proceden a exponer: 1° Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, otorgando importancia radical a una parte del informe sicosocial, desmereciendo el cumplimiento de los otros dos requisitos legales, esto es, tiempo mínimo y conducta y, por otro lado, desconociendo las partes fav
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CA de Santiago. Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 7: Constando que el Informe Psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile se encuentra agregado a Folio 4, entre los documentos acompañados por la Comisión de Libertad Condicional, no ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Alejandro Peña Ceballos, don Vinko Fodich Andrade, don Camilo Ce
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