ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley 14.908, incorporado por la Ley 21.389, publicada el 21 de noviembre de 2021, establece en forma expresa ¨tampoco sera recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación¨. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de veintidós de junio pasado, dictada por el Juzgado de Familia de Talcahuano, en el Rit Z-423-2020. Devuélvase. N°Familia-543-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de veintidós de junio pasado, dictada por el Juzgado de Familia de Talcahuano, en el Rit Z-423-2020. Devuélvase. N°Familia-543-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley 14.908, incorporado por la Ley 21.389, publicada el 21 de noviembre de 2021, establece en forma expresa ¨tampoco sera recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación¨. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica