JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ ERICK WLADIMIR MARTINEZ MARTINEZ

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 21 de diciembre último que no hizo lugar a la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Erick Wladimir Martínez Martínez, por la privación total de libertad en su domicilio, contemplada en el artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, quien se encuentra actualmente acusado como autor del delito de homicidio simple, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, cuestionando el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del mismo Código. 2.- Que en cuanto a las alegaciones planteadas por la defensa, en las cuales se sostiene la apelación, las mismas se circunscriben a que a la época no resulta necesario mantener la privación de libertad mediante la medida cautelar de prisión preventiva, ya que en su momento se pudo aplicar la de arresto domiciliario de menor intensidad. En este sentido, los antecedentes que se han hecho valer para sostener la solicitud de modificación de medida cautelar, consistente en el peritaje psicológico y social, ya han sido revisados por esta Corte, por lo que a la fecha, no se vislumbran nuevos antecedentes que permitan determinar que han variado las circunstancias que determinaron imponer la medida cautelar de prisión preventiva, ni tampoco las razones que se tuvieron en consideración al momento de revocar el arresto domiciliario que en su oportunidad se había otorgado al encausado. Por estas razones, no habiendo variado las circunstancias que dieron origen a la prisión preventiva que actualmente se encuentra vigente la necesidad de cautela, en este estadio procesal, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, pues resulta ser la única medida proporcional, suficiente y necesaria, atendida la gravedad del delito, la pena asignada por la ley al mismo, los procesos pendientes mencionados, todo lo que permite concluir que la libertad del imputado constituye

Fallo

Por estas razones, no habiendo variado las circunstancias que dieron origen a la prisión preventiva que actualmente se encuentra vigente la necesidad de cautela, en este estadio procesal, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, pues resulta ser la única medida proporcional, suficiente y necesaria, atendida la gravedad del delito, la pena asignada por la ley al mismo, los procesos pendientes mencionados, todo lo que permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Erick Wladimir Martínez Martínez. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1452-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAS/mfmm Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 21 de diciembre último que no hizo lugar a la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Erick Wladimir Martínez Martínez, por la privación total de libertad en su domicilio, contemplada en el artículo

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