SILVA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando décimo tercero. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y; 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $2.803.460.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728,
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de garantías fundamentales. II.- Que estimándose injustificado el despido de la actora, se acoge la demanda, y se condena a la demandada a pagar: a) $7.665.414 por concepto del recargo legal del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III.- Que se acoge la demanda por concepto de devolución del aporte de cotizaciones del empleador al seguro de cesantía de la actora, debiendo pagar la demandada a la actora la suma de $2.803.460.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que cada parte pagará sus costas. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Poza quien fue de opinión de rechazar la demanda sobre la base de los argumentos vertidos en su disidencia en la sentencia de nulidad. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Mireya López, quien estuvo por rechazar la demanda en lo que respecta a la restitución del descuento en la indemnización por años de servicios del actor, toda vez que la calificación judicial de improcedente que se haga del despido por necesidades de la empresa, no tiene como sanción la pérdida del derecho que la ley reconoce al empleador en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues su texto expreso no contempla esa hipótesis, más aun considerando que como toda sanción, la interpre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del con
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