29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OLIVARES/TERRAZAS

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad con el artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores adscritos a la Corte de Apelaciones de Santiago podrán ejercer sus funciones en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y viceversa. 2° Que, en la especie, la receptora judicial doña María Inés Meza Pérez se encuentra vinculada al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por lo que, de acuerdo a la norma reseñada, se encontraba habilitada para realizar actuaciones en el territorio de esta Corte. 3° Que, asimismo, consta a folio 33 del expediente de primera instancia, el tribunal resolvió “como se pide” a la solicitud de comparecencia de la aludida receptora judicial a la audiencia de prueba testimonial, decisión que se encuentra firme y ejecutoriada. 4° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Si durante él ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, podrá otorgarse por el tribunal un nuevo término especial por el número de días que haya durado el entorpecimiento y para rendir prueba sólo en el lugar a que dicho entorpecimiento se refiera”. 5° En consecuencia, corresponde acoger el presente arbitrio, al concurrir todos los requisitos para establecer la existencia del entorpecimiento alegado por la recurrente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 197 y 339 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-2370-2022, del 29° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el entorpecimiento deducido por la parte demandante, debiendo la juez a quo abrir un término probatorio especial por el número de días que aquél hubiera durado y sólo para rendir prueba en el lugar a que éste se refiera. Dev

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 197 y 339 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-2370-2022, del 29° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el entorpecimiento deducido por la parte demandante, debiendo la juez a quo abrir un término probatorio especial por el número de días que aquél hubiera durado y sólo para rendir prueba en el lugar a que éste se refiera. Devuélvase. N°Civil-16794-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad con el artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores adscritos a la Corte de Apelaciones de Santiago podrán ejercer sus funciones en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y viceversa. 2° Que, en la especie, la receptora judici

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