1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-344-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Gisella Jazmín Silva Rojas en contra de Banco de Chile, sin costas. Contra esta sentencia ambas partes dedujeron recursos de nulidad, haciendo valer ambas, como única causal, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, en la audiencia del día 18 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de la demandante. Primero: Que la demandante hace valer como causal única la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal no concedió la petición de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, debiendo hacerlo, toda vez que se cumplen todos los requisitos para su procedencia, ya que la demandante fue despedida por la causal de necesidades de la empresa. Así, el

Fallo

fallo transgrede el texto expreso del artículo 13 de la Ley N° 19.728, por lo cual solicita se invalide la sentencia, en la parte que rechaza la devolución del aporte de cotizaciones del empleador al seguro de cesantía con relación al artículo 168 y demás aplicables del Código del Trabajo, o subsidiariamente, por la causal que el Tribunal Ad Quem determine de oficio, dictando en cualquier caso sentencia de reemplazo que declare en definitiva que al haberse establecido como improcedente o injustificado el despido, se ordena el pago o devolución a su favor del monto de $2.803.460.-, más intereses y reajustes o resolviendo lo que en derecho corresponda para dicho efecto. Segundo: Que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-344-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Gisella Jazmín Silva Rojas en contra de Banco de Chile, sin costas. Contra esta sentencia ambas partes dedujeron

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