/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de MARCO ANDRÉS POZA DÍAZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado, purga condena de 3 años y 1 día, por el deliro de Robo con violencia y de 61 días, por el delito de desórdenes públicos, ambos reproches impuestos, en distintas fechas, por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Poza Díaz, presenta características con potencial criminógeno, como: deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira y carácter intimidante y controlador, las cuales no han sido trabajadas, por lo cual es un factor de riesgo ante una posible reincidencia. Junto a esto se visualiza el mal uso de tiempo libre, trayectoria delictual, tendencia a favor del delito y una inadecuada conciencia de éste. Inadecuada conciencia de delito y mal causado, no es capaz de reflexionar sobre sus actos delictuales, manteniendo un análisis superficial, presentando dificultad para generar un real compromiso al cambio en su vida. No demuestra un rechazo explícito al delito, validando y minimizando su actuar delictual. No reconoce su responsabilidad por éstos, indicando a su familia como única afectada de su estado de reclusión; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con mediano compromiso delictual y factores de riesgo, tales como: familia/pareja, pares infractores, patrón antisocial, tendencia a favor del delito, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, manejo de la ira, intimidante y controlador, inadecuada conciencia del delito y daño causado, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que, el interno, si bien, registra como aprobado un taller del subprograma laboral y actualmente se encuentra nivelando enseñanza media al interior del recinto penal, no presenta participación en actividades de formación ni de capacitación laboral, así como tampoco cuenta con intervenciones en el área psicológica. Referente a las expectativas del amparado, estas se observan poco concretas y no se pudo corroborar red de apoyo. Finaliza el documento indicando que, aún cuando logra identificar de manera positiva el rol de trabajador, no se observan avances y logros en el proceso de reconocimiento del delito y daño ocasionado, manteniéndose en un estadio precontemplativo. QUINTO:
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Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de MARCO ANDRÉS POZA DÍAZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado
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