CASTILLO/SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIONES FINANCIERAS S.A
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Andrés Ogaz Reyes, abogado, en representación de Christian Eduardo Castillo Guzmán, interponiendo acción constitucional de protección en contra de General Motors Financial Chile S.A., y en contra de Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A., al ser víctima de un acto arbitrario e ilegal que conculca su derecho a la honra, solicitando que se asegure su debida protección. Señala que con fecha 6 de diciembre de 2018, su representado suscribió en favor de General Motor Financial Chile S.A., un pagaré, caucionado con prenda sin desplazamiento, sobre un vehículo motorizado de su propiedad. Mediante ese instrumento se obligó a pagar $6.569.779, más intereses, en 48 cuotas iguales y sucesivas, a partir del 10 de diciembre de 2018. No pagó la primera cuota y, la recurrida indicada en el párrafo anterior ejerció en su contra la respectiva demanda ejecutiva por el total adeudado, tramitada ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, con el Rol N° C-7645-2019, en que se rechazó íntegramente la demanda en su contra por haberse acogido la excepción de prescripción, por sentencia firme. No obstante lo anterior, la sociedad indicada informó la deuda a la recurrida Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A., de lo que el actor se enteró aproximadamente en abril de este año, cuando se acercó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito -COOPEUCH-, con el propósito de gestionar un crédito destinado a financiar proyectos de su interés. Refiere que se vio sorprendido cuando la ejecutiva de la Cooperativa le indicó que era imposible otorgarle el crédito, pues la recurrida Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (SINACOFI) le informaba una deuda que mantenía con General Motors Financial Chile S.A. Hace presente que tomó contacto personalmente con SINACOFI mediante correo electrónico de 26 de mayo de 2022, exponiendo los antecedentes mencionados y solicitando la eliminación del registro de la deuda, pues esta
Fundamentos
motivos por los que estima que no concurren lo presupuestos de procedencia de la acción. TERCERO: Que, informó la recurrida Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A., representada por el abogado Juan Pablo Prieto Saldivia, alegando la falta de legitimación pasiva de parte de SINACOFI. Explica, en tal sentido que, si bien inicialmente tuvo como parte de sus actividades la prestación de servicios de información comercial, al día de hoy no se dedica ni tiene como sus actividades el tratamiento de datos personales para la elaboración de informes comerciales de ninguna especie, lo que realiza una sociedad distinta de nombre Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera S.A. Así, no ha tenido participación alguna en los hechos objeto del recurso y nada puede informar a su respecto, siendo el acto denunciado a su respecto inexistente. CUARTO: Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEXTO: Que se ha deducido la presente acción con el objeto que las recurridas eliminen de sus registros la deuda que emana del pagare N° 258141 declarado prescrito por sentencia ejecutoriada. Por su parte, la recurrida General Motors señala que no ha informado la deuda al Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras, y por su parte, éste último, refiere que al día de hoy no se dedica al tratamiento de datos personales para la elaboración de informes comerciales. SÉPTIMO: Que el recurrente acompañó a su recurso instrumento denominado “Consultas seleccionadas”, sin que de su lectura pueda determinarse el responsable del registro. Por otra parte, se observa que refiere una anotación de General Motors por un monto de $5.004.160 con fecha de vencimiento el 10 de mayo de 2019, sin embargo, dichos datos, salvo el nombre del acreedor, no coinciden con los del pagaré materia de esta acción, suscrito por un monto de $6.569.779 que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, venciendo la primera
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Christian Eduardo Castillo Guzmán en contra de General Motors Financial Chile S.A. y de Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. Redacción de la ministra suplente señora Jorquera. Regístrese, comuníquese y archívese N°Protección-83.867-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Andrés Ogaz Reyes, abogado, en representación de Christian Eduardo Castillo Guzmán, interponiendo acción constitucional de protección en contra de General Motors Financial Chile S.A., y en contra de Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A., al ser víctima de un acto arbi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica