SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Michelle Silva Hernández, en representación de MIGUEL ANGEL RAMOS RAMOS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 15 años y 1 día, de 3 años y 1 día, de 61 días, de 61 días, de 5 días, de 301 días, de 10 días y de 300 días, por cinco delitos de robo con intimidación, tráfico en pequeñas cantidades, amenazas a Fiscales o Defensores, maltrato de obra a Fiscales o Defensores, cuatro delitos de hurto simple y penas sustitutiva de multa, por unificación de condenas ordenadas por el 7° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Ramos Ramos, presenta alto compromiso delictual, debe trabajar factores de riesgo que le permitan adquirir herramientas para una adecuada vinculación con otros, valorar conductas prosociales fomentando desarrollo moral, adquirir hábitos sociolaborales básicos. Historia delictual arraigada y versatilidad criminal. Asociación a pares transgresores, patrón antisocial y orientación procriminal. Mantiene aún inadecuada conciencia del mal causado, logra asumir las consecuencias negativas de su actuar, pero mantiene conductas delictuales arraigadas, al presentar actividad delictual como forma de sustento económico. Presenta escasos avances en el nivel de riesgo de reincidencia; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que, de conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y factores de riesgo, tales como, educación, empleo, historia delictual, uso del tiempo libre, vinculación a pares infractores, consumo de drogas y alcohol, patrón antisocial, actitud y orientación procriminal, manteniendo muy alto riesgo de reincidencia. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que, el interno inicia entrenamiento de competencias en contexto intrapenitenciario, donde no logra consolidar habituación laboral tras constantes sanciones y traslados de unidad penal, pese a demostrar disposición a participar en actividades, se observa validación de la actividad delictual como medio de sustento. Referente a las expectativas del amparado, estas se observan acordes a su realidad, manteniendo red de apoyo familiar en el medio libre. Finaliza el documento indicando que, aun cuando presenta algunos progresos, se visualizan escasos avances en el nivel de riesgo de reincidencia, por lo que se considera el cumplimiento de su condena en libertad como de muy alto riesgo de reincidencia. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando

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Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Michelle Silva Hernández, en representación de MIGUEL ANGEL RAMOS RAMOS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por

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