/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de ANGELO FELIX ALMONACID NUÑEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado, purga condena única de 5 años y 1 días, por el deliro de Robo con violencia, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Almonacid Núñez, mantiene muy alto riesgo de reincidencia, presenta escaza participación en talleres de reinserción social, debido a que renuncia o abandona las actividades, por lo mismo no evidencia cambio en nivel de riesgo de reincidencia, mantiene factores de riesgo como: educación, empleo, pares, uso del tiempo libre. En actitud y orientación criminal puntúa: alta tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, presenta conducta antisocial precoz y estilo de vida disfuncional, además de mantener inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con mediano compromiso delictual y factores de riesgo, tales como: educación/empleo, pares infractores, uso del tiempo libre, orientación procriminal, patrón antisocial, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo muy alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que, el interno mantiene escaza participación en talleres por no ser propuesto por el operador, sin embargo, además se observan constantes reprobaciones por renuncias y cambios de módulo, así como tampoco registra antecedentes laborales en reclusión. Referente a las expectativas del amparado, estas se observan acordes a su realidad, manteniendo red de apoyo familiar en el medio libre. Finaliza el documento indicando que, no evidencia avances en la disminución de los factores de riesgo debido a su escaza participación en actividades del área psicosocial, manteniéndose en un estadio precontemplativo ya que no es capaz de realizar una reflexión en lo punitivo de su actuar. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requ
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Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de ANGELO FELIX ALMONACID NUÑEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio post
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