CARMONA ROJAS DENYS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado defensor público penitenciario, actuando en favor de Denys Marcelo Carmona Rojas, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el C.D.P. Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, vulnerando con ello la garantía constitucional reconocida en el N°7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Refiere que el amparado cumple condenas por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, porte ilegal de arma de fuego y un saldo por quebrantamiento, estimándose como fecha de término el 27 de agosto de 2024 y que, pese a cumplir todos los requisitos previstos para obtener el beneficio de libertad condicional, la recurrida rechazó su postulación sin justificar debidamente su decisión, ni considerar sus avances en su proceso de reinserción social. Pide que se acoja la presente acción constitucional y se conceda al amparado el beneficio antes señalado. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “En efecto, se trata de un postulante que si bien se ha avanzado de manera importante en su proceso de intervención, bajando su riesgo de reincidencia a nivel bajo, se estima necesario consolidar sus logros, a través de la concesión de algún beneficio intrapenitenciario que permita evaluar una salida controlada al medio libre, aspecto que resulta primordial, teniendo en cuenta el quebrantamiento anterior registrado en los antecedentes del interno. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reins
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que si bien ha bajado su riesgo de reincidencia a un nivel bajo, debe consolidar sus logros mediante la concesión de algún beneficio penitenciario, considerando el quebrantamiento que registra en sus antecedentes. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Denys Marcelo Carmona Rojas. Regístrese y archívese. N°Amparo-4741-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado defensor público penitenciario, actuando en favor de Denys Marcelo Carmona Rojas, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el C.D.P. Santiago Sur y en contra de la Comisión
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