1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESCOBAR/AIR LIQUIDE CHILE S.A.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-4422-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Escobar con Air Liquide Chile S.A.”, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido indebido, ordenándose el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio e incremento del 80%, con reajustes e intereses, pero sin costas. Contra dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por las causales conjuntas del artículo 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 454 N°4 del mismo cuerpo legal. Pide se la invalide y se dicte una de reemplazo que “declare que el despido cursado en autos se encuentra plenamente ajustado a la ley, tanto en los hechos como en el derecho, no siendo procedente ninguna de las prestaciones solicitadas por el actor, condenándose en costas al demandante de autos”. Declarado admisible, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el presente caso, la parte demandada y perdidosa, sostiene que se ha producido la vulneración que reprime el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber omitido la sentencia los requisitos del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, la omisión de prueba, que más bien hace consistir en una equivocada apreciación de las mismas ya que las revisa según su tesis de contestación, pretendiendo se haga lo mismo por esta vía. Sin embargo, al mismo tiempo denuncia que se ha producido una infracción en el sentido del artículo 477 del Código del Trabajo, transgrediéndose el artículo 162 relativo al estándar de fundamentación de la carta de despido, como también una contravención al artículo 454 N°1 del código del ramo. Segundo: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Tercero: Que, en tal dirección, cuesta encontrar en el recurso el fundamento que permita compatibilizar ambos motivos de nulidad, ya que la parte estima que no se ha revisado toda la prueba, lo que significa que faltan entonces conclusiones fácticas sobre las cuales hacer efectiva la aplicación de la norma legal que alude también como vicio del fallo. No puede por lo tanto reprocharse a una sentencia incurrir en una infracción de ley con influencia sustancial en su parte dispositiva lo que supone aceptar los hechos que se han dado por acreditados si al mismo tiempo se impugna porque tales hechos no cumplen en su fijeza los requisitos legales. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso que nos ocupa, la sentenciadora analizó la carta de despido en que se imputa al trabajador, a la sazón chofer y despachador de equipos de oxígeno, ventas indebidas, falta de probidad que no fue acreditada y ante ello no quedaba más que tener por injustificado el despido en los términos del artículo 161 del código del ramo. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 479 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, contra la sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el O-4422-2020.- Redactó la ministra (S) señora Poza. Regístrese y devuélvase. Laboral- Cobranza N°4085-2021.- Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, quien no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal e integrada además, por la Ministro (S) señora Lidia Poz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-4422-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Escobar con Air Liquide Chile S.A.”, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido indebido, ordenándose el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo,

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