RAMÍREZ/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo, y sin perjuicio de lo resuelto en el Ingreso Corte N° 1788-2022, se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional a lo menos en el mes de febrero de dos mil veintidós. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-162264-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Mario Rojas González e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-162264-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Mario Rojas González e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rls Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Por aceptada la competencia declinada. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo, y sin perjuicio de
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