2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/SPORTLIFE S.A.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2692-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Rodríguez con Academia de Gimnasio Sportlife S.A.”, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios, recargo legal y feriado, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. En subsidio por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Pide, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que el despido fue justificado y, por lo tanto, se rechace la demanda y las consecuentes indemnizaciones y recargo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en estos autos demandó Mauricio Rodrigo Rodríguez Rubio, profesor de staff por 10 años de la empresa demandada, quien fue despedido por la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, en razón del cierre de gimnasios por la Pandemia Covid-19. La sentencia consideró injustificada la aplicación de esta causal de término de la relación laboral, señalando en su Considerando 7° que “…lo que le queda claro al tribunal es que la demandada efectivamente se enfrentó a una situación extraordinaria durante el año 2020, donde por resolución de la autoridad, se le impidió funcionar por largos meses, efectivamente aproximadamente 10 meses como lo señalan los testigos, como da cuenta también la documental y las medidas de restricción de movilidad y actividades que dispuso la autoridad sanitaria en su oportunidad (…) es evidente y notorio que la demandada no pudo funcionar durante el año 2020 de manera normal, eso es todo lo que se ha probado en el juicio, no se ha probado por qué eso implica que se hacía inviable la relación laboral del demandante porque eso no aparece de la carta de despido, no está en la prueba de la causa, no está en la contestación de la demanda, a la luz del (…) hecho de que la demandada mantuvo vigente la relación laboral en marzo de 2020 con más de 200 personas”. Segundo: Que el recurrente estima por la causal opuesta como principal, que se infringe lo dispuesto en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 45 del Código Civil, porque la sentencia al referirse a la necesidad de invocar razones específicas para este trabajador en particular, incorpora elementos o requisitos no contemplados en la norma legal, lo que se traduce en una interpretación errada, que altera su verdadero sentido y alcance. Tercero: Que, sin embargo, tal como se observa del Motivo 7° transcrito, no se trata en la especie de un asunto que ataña a la calidad de fortuita que tuvo la pandemia o de fuerza mayor que tuvo la orden de autoridad para el cierre de los gimnasios, sino de una cuestión de carácter material que proviene del propio artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, que al estar contemplada esa hipótesis como causal de término del contrato, evidentemente el análisis en el contexto de su aplicación debe hacerse respecto al trabajador al cual involucra y no sobre la base de generalidades. Y éste fue el ejercicio de razonamiento que desarrolló el sentenciador, ponderando que no existió prueba sobre este último aspecto, lo que derivó en despojar de fundamento a la carta de despido y su consecuente sanción por la vía de las indemnizaciones y recargos otorgados. Cuarto: Que lo mismo ocurre con la causal opuesta en subsidio, que se construye sobre el mismo núcleo esencial, pero visto desde la óptica de una equivocada calificación jurídica de los hechos, obviando nuevamente que la cuestión que definió el juicio fue la falta de prueba respecto de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-2692-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Rodríguez con Academia de Gimnasio Sportlife S.A.”, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de indemnización sustitutiva de aviso

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