COMUNIDAD INDÍGENA KAMAC MAYU HIJOS DE YALQUINCHA/RIVEROS
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece SERGIO CHAMORRO AVILÉS, RUN N°16.259.720-5, abogado, con domicilio en Paula Jaraquemada 3051, población Esmeralda, Comuna de Calama, en representación de la COMUNIDAD ATACAMEÑA YALQUINCHA LICKAN ICHAI PAATCHA, representada para estos efectos por la Secretaria de la Comunidad doña AMALIA BAUTISTA BAUTISTA, RUN N°16.564..883-8 con domicilio en Yalquincha, Parcela Nº 2, Lote 4, comuna de Calama, y de la COMUNIDAD INDÍGENA KAMAC MAYU HIJOS DE YALQUINCHA, representada por la Presidenta de la Comunidad doña VERÓNICA CRUZ CHOQUE, RUN N°11.376.987-4, con domicilio en Yalquincha, Parcela Número 2, lote 4, Calama, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ANTOFAGASTA, representada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental y secretario de la Comisión de evaluación Sr. Ramón Guajardo Perines, domiciliado en Avenida República de Croacia N° 0336, Antofagasta, por haber incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en la falta de consulta previa e informada a las Comunidades Indígenas afectadas por la validación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto denominado “Estudio Impacto ambiental Circunvalación Oriente Calama”, el que fue calificado favorablemente mediante resolución N° 234/2020, y que frente a la solicitud de invalidación administrativa lo ratifica al rechazarla mediante resolución N° 202202001209 de fecha 03 de octubre del 2022, lo que vulneraría su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando la realización de una Consulta Indígena, retrotrayendo la evaluación ambiental o en su caso iniciar un Estudio de Impacto Ambiental que contemple la debida consulta u otras medidas que permita a las comunidades ejercer de forma efectiva una participación que respete sus derechos como Pueblo Indígena. Puesta la causa en estado, se han traído los auto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal o arbitraria incurrida por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, al haber dictado la resolución que aprueba el proyecto denominado “Estudio de Impacto Ambiental Circunvalación Oriente Calama”, del Titular Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A, sin la Consulta Indígena de las comunidades recurrentes, lo que vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, al omitir la realización de la consulta previa libre e informada a las Comunidades Indígenas afectadas por la validación de la RCA, en los términos establecidos por el Convenio N°169 de la OIT y del Decreto Supremo Nª 66 del año 2013 del Ministerio de Desarrollo Social. Dentro de plazo, se impugnó la resolución aludida, mediante el Recurso de Invalidación Administrativa ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Antofagasta, la que también fue interpuesta por el alcalde de la Comuna de Calama, mediante el cual se pide la invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental N°0234/2020, el que fue rechazado, dejando a firme la evaluación ambiental favorable, que ha desembocado en que hoy en día la empresa Concesionaria contando con su respectiva autorización ambiental, ha procedido a intervenir abruptamente las tradiciones y costumbres, como es el inicio de la “limpia de canales” y con graves falencias en el proceso de protección arqueológica, ingresando al Valle con una larga caravana de vehículos para ejecutar acciones que desconocen como habitantes del territorio. Desde los inicios del proceso de calificación ambiental, que comenzó en julio del año 2019, las comunidades recurrentes solicitaron a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta la apertura de un proceso de Consulta Indígena en el marco del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, considerando el Convenio N° 169 de la OIT y conforme al artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin embargo dicho Servicio lo rechaza fundamentado exclusivamente en cuestiones de temporalidad del proyecto, acotándolo a la fase de construcción y descartando el impacto a las comunidades. Asimismo, fundamenta su rechazo, basándose en fuentes secundarias para caracterizar a las comunidades sin atender a las fechas, tiempos y oportunidad en que las Comunidades realizan sus tradicionales y costumbres, por ende, desde una errada comprensión del territorio, considerando el equivocado criterio de la distancia entre el emplazamiento de las comunidades con la intervención del proyecto. Frente a esta decisión se presenta recurso de reposición y jerárquico, ambos rechazados en base a los mismos argumentos ya expuestos. Posteriormente se intenta una reclamación administrativa, las que contenía observaciones al proceso de evaluación, sin embrago, la autoridad recurrida no admite a trámite este recurso, al estimar la inexistenc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por SERGIO CHAMORRO AVILÉS, abogado, en representación de la COMUNIDAD ATACAMEÑA YALQUINCHA LICKAN ICHAI PAATCHA, y de la COMUNIDAD INDÍGENA KAMAC MAYU HIJOS DE YALQUINCHA, ordenando a la COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ANTOFAGASTA, a través del Ministerio del Medio Ambiente a solicitar un informe de procedencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, en los términos del artículo 13 del Decreto Supremo N° 66 del 04 de marzo del 2014, con el objeto de iniciar el proceso de consulta indígena, debiendo para tales efectos, retrotraer el proceso de calificación ambiental del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental circunvalación Oriente Calama”, al estado de realizar la Consulta Indígena previa en los términos indicados precedentemente. Regístrese y comuníquese. Rol 28.442-2022(PROTECCIÓN) 16
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Antofagasta, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece SERGIO CHAMORRO AVILÉS, RUN N°16.259.720-5, abogado, con domicilio en Paula Jaraquemada 3051, población Esmeralda, Comuna de Calama, en representación de la COMUNIDAD ATACAMEÑA YALQUINCHA LICKAN ICHAI PAATCHA, representada para estos efectos por la Secretaria de la Comunidad doña AMALIA BAUTISTA BAUTISTA, RUN N°16.564
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