1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARRA/CORPORACION COLEGIO ALEMAN

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZA - ACOGE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos RIT Nº O-2323-2021, RUC Nº 21-4-0331627-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PARRA / CORPORACION COLEGIO ALEMAN”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, nulidad del despido, descuento empleador por concepto de A.F.C e indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, el magistrado don Felipe Andrés Norambuena Barrales, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestación solo en cuanto se declaró que el despido de la demandante es injustificado e improcedente y como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada al pago de las prestaciones que dicha sentencia indica -en lo pertinente- la suma de $1.079.346 por concepto de restitución de la suma que fuera descontada por el empleador por su aporte al fondo solidario de la AFC. Consecuentemente, rechazó la demanda en lo relacionado con la nulidad de despido e indemnización adicional establecida en el artículo 87 del Estatuto Docente por la suma de $24.522.972 (veinticuatro millones quinientos veintidós mil novecientos setenta y dos pesos). Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo; y (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 del Código del Trabajo y 75 del mismo estatuto. Solicita la nulidad del fallo, procediendo a la dictación de la sentencia de reemplazo y, conforme a derecho, acoja la demanda de nulidad del despido de la trabajadora, con costas A su turno la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancial

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 6 del mismo cuerpo normativo. Hace referencia a la falta de pronunciamiento respecto a los apercibimientos establecidos en los artículos 453 Nº5 y 454 Nº 3, lo que acarrea la nulidad de la sentencia, precisando que resulta importante la aplicación de estos apercibimientos, puesto que dichos medios de prueba se utilizaron para probar por una parte la voluntad de la demandada para obviar las cotizaciones previsionales que le correspondía a su parte fueran pagadas por el empleador y, por otra parte, respecto de la forma de despido que resulta contraria a la legislación vigente, la que es conocida por la demandada.  En esa línea indica que resulta gravitante considerar que el absolvente de la demandada es quien determina la forma, el contenido y la fecha del despido de la actora de marras, junto con ello el debate propuesto por su parte y contestado por la contraria se ceñía al pago de las cotizaciones previsionales de los meses de enero y febrero de 2021 y no respecto de las cotizaciones del mes de noviembre de 2020, que fue lo finalmente resuelto por el tribunal a quo.  En dichas circunstancias, el tribunal, solo se limitó a señalar lo siguiente “Que respecto de la nulidad pretendida, debe señalarse el notorio desconocimiento del derecho que subyace en dicha petición en tanto claro es el artículo 162 del Código del Trabajo al señalar que las cotizaciones de previsión y salud que deben encontrarse enteradas al momento del despido, son aquellas del mes previo al término de los servicios, por lo que pretender el pago de cotizaciones posteriores al término de la relación laboral resulta improcedente”.  Refiere que se discute realmente si la fecha de término de la relación laboral pudiera resultar aquella de la carta de aviso y el finiquito, por cuanto el artículo 75 del Código del Trabajo, como norma imperativa, ordena la prórroga de los servicios por los meses de enero y febrero del año siguiente al que se avisa su término.  Precisa que no existe pronunciamiento sobre el no pago de cotizaciones respecto de esta prórroga que ordena la ley, y menos si es que por la voluntad del empleador esta se pudiera renunciar, tampoco se pronuncia si es que por esta prórroga debió pagar cotizaciones previsionales.  En cuanto a la procedencia de la nulidad del despido y su incompatibilidad con el artículo 87 del Estatuto Docente, afirma que no hay pronunciamiento tampoco, lo que causa extrañeza al pronunciarse el juez de fondo por la pretensión relacionada con la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, considerando que esta había sido desistida previamente sin oposición de la demandada.  Sostiene que, para la acertada resolución de este punto, se debe mencionar que la demandada pagó en el finiquito como una indemnización los meses d

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo; y (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 del Código del Trabajo y 75 del mismo estatuto. Solicita la nulidad del fallo, procediendo a la dictación de la sentencia de reemplazo y, conforme a derecho, acoja la demanda de nulidad del despido de la trabajadora, con costas A su turno la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la ley N° 19.728. Solicita que se anule parcialmente la sentencia definitiva y haciendo una correcta aplicación del artículo 13 de la ley N°19.728, rechace la demanda incoada en lo referido a hacer devolución de lo descontado de la indemnización por años de servicios a título del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC), por la suma de $1.079.346.- Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: La parte demandante funda su recurso de nu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº O-2323-2021, RUC Nº 21-4-0331627-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PARRA / CORPORACION COLEGIO ALEMAN”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, nulidad del despido, descuento empleador por concepto de A.F.C e indemnización adicional del art

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica