VALENZUELA ESCALONA OSCAR ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada defensora penal pública, actuando en favor de Oscar Alberto Valenzuela Escalona, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el C.D.P. Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, vulnerando con ello la garantía constitucional reconocida en el N°7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Refiere que el amparado cumple dos condenas por el delito de desacato, estimándose como fecha de término el 19 de octubre de 2023 y que, pese a cumplir todos los requisitos previstos para obtener el beneficio de libertad condicional, la recurrida rechazó su postulación sin justificar debidamente su decisión, ni considerar sus avances en su proceso de reinserción social. Pide que se acoja la presente acción constitucional y se conceda al amparado el beneficio antes señalado. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, y alto nivel de riesgo de reincidencia, reincidente legal y criminógeno, presenta tres condenas previas, pero no logra problematizar su conducta infractora, tendiendo a minimizar los delitos cometidos con anterioridad, justificándose permanentemente, y con escasa conciencia del daño a los demás. Entrega un discurso totalmente diferente a lo establecido en la sentencia. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, co
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia que no logra problematizar su conducta infractora, tendiendo a minimizar los delitos cometidos con anterioridad, justificándose permanentemente, y con escasa conciencia del daño a los demás. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Oscar Alberto Valenzuela Escalona. Regístrese y archívese. N°Amparo-4699-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada defensora penal pública, actuando en favor de Oscar Alberto Valenzuela Escalona, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el C.D.P. Santiago Sur y en contra de la Comisión de Lib
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