JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

PERIS/COMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ANITA S.P.A

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC N° 22-4-0396667-7, RIT N° 0-25-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, Rol IC N° 738 – 2022, Ronald Godoy Morales, abogado, en representación de la Sociedad Comercial e Inversiones doña Anita SpA., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de Septiembre de 2022, pronunciada por don Jaime Andrés Díaz Astorga, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache, en cuya virtud acogió la demanda deducida por Eduardo Francisco Peris González en contra de su ex empleadora, ya indicada, en cuanto declaró que la relación existente entre las partes terminó por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, con fecha 04 de marzo de 2022, siendo el despido indirecto procedente y justificado, debiendo pagar la última las prestaciones e indemnizaciones que se indican. La causal de nulidad que se invoca es la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con fecha 27 de diciembre de 2022 tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado recurrente don Ronald Godoy Morales, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente en su libelo primeramente se limita a transcribir los considerandos décimo y undécimo del

Fallo

fallo y que son aquellos en que se funda el Tribunal para fundar el acogimiento de la demanda de autos, en los términos que se ha indicado. Que respecto a la fundamentación del recurso, respecto a la causal mencionada, indica que se trasgreden de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica y concluye que el fallo ha sido mal fundamentado, sin analizarse la prueba conforme a las reglas citadas y en los términos que establece el artículo 456 del Código del Trabajo. Indica que persiguen la adecuada razonabilidad, justificación y fundamento de la sentencia y agrega que no se respetó la lógica y las máximas de la experiencia, dado que las argumentaciones que condujeron al juez a dar por acreditados los hechos que debían ser probados y, sobre dicha base, como es el caso de la propia tesis y postura de la demandada, es decir, incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y que desarrolla en los números i) al iv) del párrafo correspondiente, se vulneran tales principios a través de la dictación de la sentencia. Segundo: Que, como puede advertirse, en el recurso de nulidad se enuncian una serie de principios que habrían sido vulnerados en la sentencia dictada, no señalándose en forma concreta en que consistieron precisamente esas vulneraciones. Se dice que el fallo ha sido mal fundamentado pero no se dice de qué manera ocurrió esto. No es suficiente al efecto partir con una conclusión en la medida en que no se

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC N° 22-4-0396667-7, RIT N° 0-25-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, Rol IC N° 738 – 2022, Ronald Godoy Morales, abogado, en representación de la Sociedad Comercial e Inversiones doña Anita SpA., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de Septiembre de 2022,

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