SIN INFORMACION

RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de noviembre último, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, interponiendo un recurso de protección en favor de don JUAN CARLOS RIVAS MARCANO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.457.522-2, domiciliado en Egaña 645, comuna de Constitución, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por el Jefe de dicho servicio, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago. Explica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade, que en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporaria, con fecha 20 de junio de 2019, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Posteriormente, con fecha 25 de mayo de 2021, el recurrente realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos. Hace presente que, de la orden de giro se desprende que la autoridad administrativa dispone de un plazo de 60 días para dictar resolución administrativa de carácter terminal, vale decir, aquella que pone fin al procedimiento a través de la adopción de una decisión fundada que apruebe o rechace la solicitud formulada por el actor. Pide, luego de referirse a las garantías constitucionales que denuncia infringidas, se acoja la presente acción constitucional, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que esta Itma. Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el 19 de diciembre de 2022, ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que el recurrente ciudadano venezolano, ingresó al país en calidad de turista, con fecha 1 de febrero de 2018, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Seguidamente, con fecha 06 de agosto de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la ex Gobernación Provincial de Talca, otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria motivos laborales, la que mantuvo su vigencia hasta el 05 de septiembre de 2019. Posteriormente, con fecha 20 de junio de 201

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Juan Carlos Rivas Marcano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. No se condena en costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 11.627-2022/Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de noviembre último, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, interponiendo un recurso de protección en favor de don JUAN CARLOS RIVAS MARCANO,

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