CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/CÁRDENAS - (LTE)
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha trece de noviembre de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° C-13236-2020, seguidos ante el Vigésimo primer Juzgado Civil de Santiago. Acodada con el voto en contra de la ministra suplente Karina Ormeño Soto, quien fue del parecer de confirmar con declaración la sentencia en alzada, teniendo presente para ello: Primero: Que del tenor de la redacción de la cláusula de aceleración contenida en los títulos que motivan la presente ejecución, aparece claro que ha sido concebida en términos facultativos, de manera tal que, para los efectos de fijar la época de exigibilidad anticipada de la obligación habrá de estarse al momento en que el acreedor exteriorizó su voluntad en orden a ejercer el derecho a acelerar el crédito. Segundo: Que, en este orden de ideas, el acto por el cual se exterioriza la voluntad del acreedor está constituido, a juicio de esta sentenciadora, por la presentación de la demanda a distribución, ocasión en el que el banco ejecutante manifiesta explícitamente su intención de cobrar la deuda. Antes de este acto solo puede afirmarse que principió a correr el plazo de prescripción únicamente de aquellas cuotas devengadas y en tanto transcurra un año desde ese vencimiento sin que se notifique la demanda en que se persiga su cumplimiento o se interrumpa la presc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la form
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica