SIN INFORMACION

ASTORGA VALDES ALEJANDRO LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Fabián Morales Arancibia, abogado, en favor por el condenado don Alejandro Astorga Valdés, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional al haberse negado sin justificación suficiente, la concesión de esta forma especial de cumplimiento, afectando la garantía constitucional que asegura el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sostiene que el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, toda vez que constan significativos avances en su proceso de reinserción social. Señala que el día 08 de mayo de 2022, Gendarmería de Chile concede al amparado el beneficio de salida dominical; a contar del año 2019 ingresó al Centro de Educación y Trabajo, desempeñándose a la fecha en rubro de panadería, y del año 2016 mantiene periodo de calificación muy buena hasta la actualidad. Agrega que en su ámbito educacional cuenta con cuarto medio y tiene estudios referentes a construcción de guitarra acústica, año 2016; fabricación y comercialización de muebles de madera, del año 2018; artesano de marroquinería y madera, del año 2020; curso de capacitación en línea plana, año 2019 y participación en campeonato de baby fútbol de fiestas patrias, año 2015. Explicita que el amparado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad de 10 años y 1 día + 541 días + 541 días, sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT O-154-2014, iniciando condena el día 17 de junio de 2013, con tiempo mínimo de cumplimiento el 09 de febrero de 2021 y no registra sanciones internas. Cita informe particular realizado por la asistente social de doña Soledad Bustamante Farías, se indica en sus conclusiones: “En síntesis, el perfil de Alejandro es de una persona orientada al cumplimiento de actividades productivas, que cumple metas personales, por ello, en la opinión de

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un alto compromiso delictual, observando escasa adherencia a normativa social establecida, principalmente por adhesión a movimientos revolucionarios, y que si bien ha adquirido hábitos y rutina laboral, esta adhesión se estima utilitaria para aumentar su conducta intrapenitenciaria y obtener beneficios. Añade que se encuentra en una etapa de disposición al cambio de contemplación. Estas consideraciones son lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Alejandro Astorga Valdés, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4695-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Fabián Morales Arancibia, abogado, en favor por el condenado don Alejandro Astorga Valdés, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional al haberse negado sin justificación suficiente, la concesión de esta forma

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