MOLINA CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Sergio Sanhueza Córdova, en representación de Juan Carlos Molina Carreño, en autos administrativos sobre procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias, en los expedientes N°s 505-2007 y 503-2006 (Doñihue), y deduce este recurso de hecho por las siguientes consideraciones: Explica que por resolución de fecha 12 de octubre de 2022, notificada el 8 de noviembre de este año, el Juez Sustanciador Tesorero Regional (S), se declaró inadmisible un recurso de apelación deducido en contra de la resolución que no da lugar la solicitud de decaimiento promovido por el ejecutado el 1 de agosto pasado. Estima que la resolución dictada tiene la naturaleza de interlocutoria, por lo que es susceptible de apelación en los términos establecidos en los artículos 158, 187, 189 y 194, todos del Código de Procedimiento Civil y no comparte el criterio del juez en orden a que no procede el recurso, al no estar contemplada en el procedimiento de que trata. Agrega que si bien, no se contempla de manera expresa el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, no hay disposición alguna que lo prohíba, en consecuencia, tratándose de un recurso no previsto por el Código Tributario, procede recurrir al derecho común contenido en leyes generales o especiales. Pide, conforme las normas que cita, que se declare admisible el recurso de apelación deducido. Segundo: Que, al momento de informar, el Tesorero Regional (S) indicó que se analizó la presentación conforme a las normas que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, artículos 168 y siguientes del Código Tributario, normas en donde se regulan las dos etapas del procedimiento de cobro: la administrativa y judicial, correspondiendo ésta a la etapa administrativa del Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias, a cargo del Tesorero Provincial. Menciona
Fallo
se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Sergio Sanhueza Córdova, en representación de Juan Carlos Molina Carreño, en autos administrativos sobre procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias, en los expedientes N°505-2007 y 503-2006 (Doñihue), y en consecuencia se declara que los recursos de apelación deducidos por el contribuyente el día 5 de octubre de 2022, en contra de la resolución pronunciada con fecha 12 de octubre de 2022, en ambos expedientes de la Tesorería Regional de Rancagua, resultan admisibles, concediéndose en el solo efecto devolutivo. Atendido a que el expediente administrativo se tuvo a la vista en los presentes antecedentes ya que se encuentran digitalizados al Folio 5, reténganse los mismos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, debiendo generarse un ingreso para ello dejándose copia de este. Agréguese copia de la presente resolución en cada uno de los expedientes administrativos en que incide este recurso de hecho. Atendido que los expedientes administrativos se remitieron digitalmente, reténgase los mismos para el conocimiento de los recursos de apelación deducidos, debiendo la unidad de causas generar los ingresos respectivos para cada una de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, pasen los antecedentes a la Sra. Secretaria o quien la subrogue a fin de certificar la existencia de otros recursos, que incidan en los expedientes de cobro de obligaciones tributarias antes señalados. Regístrese y arch
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Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Sergio Sanhueza Córdova, en representación de Juan Carlos Molina Carreño, en autos administrativos sobre procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias, en los expedientes N°s 505-2007 y 503-2006 (Doñihue), y deduce este
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