2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASTOIN/NOVARTIS CHILE S.A.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº O-1417-2021, RUC Nº 21-4-0324100-5, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ASTOIN/NOVARTIS CHILE S.A”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de doce de enero de dos mil veintidós, la magistrada doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda deducida, declaró injustificado el despido del que fuera sujeto el actor con fecha 15 de enero de 2021 y, condenó a la demandada a pagar la suma de $8.365.245, por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnización por años de servicios que fue enterada al trabajador demandante al momento de la suscripción del finiquito, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168; Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5, 176 y 168 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1546 del Código Civil;  Solicita que se invalide la sentencia definitiva, se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda de despido injustificado porque el recargo no procede en casos de indemnización convencional. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. En estrados el recurrente se desistió de la primera causal que había invocado en su libelo, por lo que solo quedó subsistente la que se analiza a continuación.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos indicados al inicio de la presente sentencia, explicando que es un hecho reconocido en la sentencia que el demandante recibió al momento de otorgar su finiquito de contrato de trabajo, por concepto de indemnización de los años de servicio, la suma total de $51.957.172 que se dividen en $27.884.150 por concepto de indemnización convencional por años de servicios y una indemnización voluntaria por $24.073.022. Asimismo, es un hecho establecido en la sentencia que dicha indemnización es convencional, en virtud de la cláusula 22 letra A) del Contrato Colectivo de Novartis. Argumenta que la causa de dicha indemnización es el despido del trabajador y que el motivo es indemnizar al trabajador por todos los años de servicios prestados a la empresa.  Cita el artículo 176 y 163 del Código del Trabajo, precisando que el primero de ellos es claro en cuanto dispone la imposibilidad de acumular indemnizaciones en el caso que concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) que se originen con ocasión del término del contrato de trabajo; b)  que proceda el pago de indemnización legal por años de servicios; c)  que corresponda el pago de alguna otra indemnización, sea por término de contrato o por años servidos, cualquiera sea su origen; y d)  que al pago total o parcial de todas o algunas de ellas deba concurrir el empleador.  En consecuencia, afirma que la infracción al artículo 176 del Código del Trabajo es evidente ya que en el presente caso el empleador pagó por causa del término del contrato una indemnización convencional por los años de servicio prestados por el actor -indemnización que era de cargo de su parte- y, sin perjuicio de lo anterior, el sentenciador está condenando a pagar a la demandada otra indemnización, aumento, recargo o sanción sobre esa indemnización ya pagada, por la misma causa –el término del contrato-, cuestión que es totalmente incompatible a luz del citado artículo.  Para lo anterior, indica que es importante aclarar que el artículo 176 establece que no importa cuál sea el origen de la indemnización a pagar, si ésta procede por el término del contrato o de los años de servicios que pudiere corresponder al trabajador. Por ende, aún en el caso que esta Corte considere que la naturaleza del aumento legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo es una sanción pura y simple, la misma sigue siendo incompatible con la indemnización convencional pagada en estos autos.  Refiere que, tal como señaló, la sentencia aduce que la indemnización del artículo 168 es más bien una sanción,

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5, 176 y 168 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1546 del Código Civil;  Solicita que se invalide la sentencia definitiva, se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda de despido injustificado porque el recargo no procede en casos de indemnización convencional. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. En estrados el recurrente se desistió de la primera causal que había invocado en su libelo, por lo que solo quedó subsistente la que se analiza a continuación. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos indicados al inicio de la presente sentencia, explicando que es un hecho reconocido en la sentencia que el demandante recibió al momento de otorgar su finiquito de contrato de trabajo, por concepto de indemnización de los años de servicio, la suma total de $51.957.172 que se dividen en $27.884.150 por concepto de indemnización convencional por años de servicios y una indemnización voluntaria por $24.073.022. Asimismo, es un hecho establecido en la sentencia que dicha

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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº O-1417-2021, RUC Nº 21-4-0324100-5, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ASTOIN/NOVARTIS CHILE S.A”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de doce de enero de dos mil veintidós, la magistrada doña

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