SIN INFORMACION

GASVALPO SPA / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Jorge Marshall Jiménez, abogado, en representación de GASVALPO SpA, deduciendo reclamo establecido en el artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 14.935, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de fecha 22 de noviembre de 2022, que indica que “existen antecedentes que permitan concluir que efectivamente en la facturación cuestionada por el usuario, la distribuidora no efectuó un procedimiento acorde con la normativa vigente y ordena refacturar la boleta relacionada a la lectura de junio de 2022”. Dicha resolución tiene como antecedente el oficio Ordinario N° 133140, de fecha 24 de agosto de 2022, el que a su vez tiene como antecedentes otras actuaciones. Indica que con fecha 04 de julio de 2022, el señor John Alvarado Benavides, domiciliado en Colo Colo 454 C, Comuna de Villa Alemana, presentó un reclamo a la SEC, indicando “Estimados a través de la presente quiero manifestar que en mi cuenta de pago, existe una irregularidad de cobro de parte de la empresa, en razón de un cobro injustificado por un alza inexplicable en mi consumo, que es de normalmente entre $16.000 y 20.000 hoy me encuentro con un alza de $66.570 alza que no es solo en mi domicilio si no en las tres casas de mi condominio, y vivo solo que es lo más”. Con fecha 11 de julio de 2022, Gasvalpo dio respuesta al reclamo indicando lo siguiente: “Al respecto, podemos informar que las lecturas han sido leídas y verificadas en terreno, razón por la cual, se descarta un error en la facturación. Por otra parte, con fecha 07/07/2022 y en coordinación con Ud., se revisó la red interior de la propiedad, sin detectar anomalías. Adicionalmente, el mismo día, revisamos la unidad de medición, constatando su correcto funcionamiento. De acuerdo a lo conversado en forma telefónica el día de hoy, el consumo corresponde y está correctamente facturado.” Indica que la prueba de hermeticidad se realiza para efectos de descartar que exista alguna fuga en

Fundamentos

fundamentos de forma, y en el improbable caso que ellos fueren desechados, corresponde acoger el presente recurso por fundamentos de fondo, en tanto los consumos que se facturaron y que fueron rechazados por el Sr. Alvarado, fueron consumos efectivos. Solicita en definitiva se acoja el presente reclamo, ordenando que se deje sin efecto la resolución recurrida y se acoja en consecuencia la pretensión de Gasvalpo, dejando afirme el Ordinario 133.140 de 24 de agosto de 2022. A folio 4, evacua informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Indica que con fecha 04 de julio de 2022, mediante ingreso 220703- 000074, el Sr. don John Alvarado Benavides, domiciliado en Colo Colo N°454 C, comuna de Villa Alemana, presentó un reclamo a la SEC, indicando que existe en su cuenta una irregularidad de cobro de parte de la empresa, en razón de un cobro injustificado por un alza inexplicable en su consumo, que es de normalmente entre $16.000.- y $20.000.-, mientras que hoy se encuentra con un alza de $66.570.-, alza que no es solo en su domicilio si no en las tres casas de su condominio. Recibido el reclamo por este Organismo, se remitió copia de este a GAS VALPO S.A., a fin de que, informara sobre el particular. En respuesta a lo requerido, a través de carta de fecha 11 de julio de 2022, informó que “las lecturas han sido leídas y verificadas en terreno, razón por la cual, se descarta un error en la facturación. Por otra parte, con fecha 07/07/2022 y en coordinación con Ud., se revisó la red interior de la propiedad, sin detectar anomalías. Adicionalmente, el mismo día, se revisó el medidor, descartando un error en su medición”. Posteriormente, mediante Oficio Ordinario N°127070, de fecha 21.07.2022 esta Superintendencia resolvió lo siguiente: “En respuesta a su reclamo, por el cobro de Consumos Excesivos, en su boleta del servicio, esta Superintendencia no autoriza a la empresa de Gas a facturar dichos consumos que se cuestionan, debido a que los antecedentes aportados no acreditan que el consumo cuestionado se haya medido o registrado correctamente, según la normativa vigente.” Dicho pronunciamiento fue objeto de un recurso de reposición por parte de la empresa, el que fue desechado mediante Resolución Exenta N°14935, de fecha 22.11.2022, ya que atendido lo expuesto los antecedentes disponibles, esta Superintendencia concluye que el recurso de reconsideración presentado por la empresa distribuidora no aporta nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto por este Organismo. Finalmente señala, respecto a la alegación del reclamante en cuanto a la falta de fundamentación del acto reclamado, que efectuado un nuevo análisis de los antecedentes disponibles, se ha constatado que efectivamente el contenido del acto administrativo reclamado no contiene un análisis de los antecedentes y normativa que determinó lo resuelto en dicho reclamo. Así las cosas, en caso de que se así se determine, puede iniciar el proceso de invalidación del acto admini

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, se acoge el recurso de reclamación interpuesto por Gas Valpo S.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 14.935, de fecha 22 de noviembre de 2022, debiendo la entidad recurrida iniciar el proceso de invalidación del acto administrativo impugnado como en derecho corresponda y conocer nuevamente de los antecedentes del caso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Contencioso Administrativo 75-2022.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Marshall Jiménez, abogado, en representación de GASVALPO SpA, deduciendo reclamo establecido en el artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 14.935, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de fecha 22 de noviembre de 2022, que indica que “exis

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