2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

DELPINO/ZAPATA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

RECH CAS, REVOCA Y CONFIRMA

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Hechos

VISTOS: En la causa rol C-522-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta Calama, por sentencia de veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, el tribunal acogió la excepción de contrato no cumplido y, en consecuencia, rechazó la acción principal de cumplimiento forzado de contrato. Asimismo, rechazó la acción principal de indemnización de perjuicios y las acciones reconvencionales de terminación del contrato y de indemnización de perjuicios. También rechazó la acción subsidiaria de desahucio. En contra del fallo el señor abogado de la parte demandada principal y demandante reconvencional, dedujo, conjuntamente, recurso de apelación y recurso de casación en la forma, fundado éste en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el N°4 y N°6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por carecer la sentencia de las consideraciones de hecho y de derecho necesarias, y en el artículo 768 Nº7, esto es, por contener decisiones contradictorias. A su turno la parte demandante principal y demandada reconvencional dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, en cuanto rechazó sus acciones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandada principal y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en contra de la sentencia definitiva invocando, en primer lugar, el motivo de casación previsto en el artículo 768 Nº5 con relación al artículo 170 Nº4 y N°6 del Código de Procedimiento Civil. Para fundar su recurso dio por reproducidos los argumentos de su recurso de apelación y agregó que interpuso reconvencionalmente demanda de término de contrato de arrendamiento por los incumplimientos de la arrendataria, que sustentaron la excepción de contrato no cumplido que fue acogida y por medio de la cual se desvirtuó la acción principal deducida en juicio. Señaló que no solo argumentó el incumplimiento en el pago de rentas y gastos básicos, debidamente acreditados, sino que, además, la arrendataria abandonó el inmueble materia del contrato, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil. No obstante, la sentencia descartó la demanda de terminación del contrato de arrendamiento materia de autos, manteniendo vigente el contrato. Hizo referencia a la estipulación quinta del contrato que establecía: “La vigencia del presente contrato tendrá una duración de 5 años, prorrogable de acuerdo ambas partes comenzando a regir del 02 de septiembre del año 2021. Se podrá dar término al presente contrato de forma anticipada en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas objeto de este, o, si una de las partes decida hacerlo, informando a la otra, a lo menos con 30 días antes, mediante carta certificada y remitida al domicilio de la contraparte. En caso de que el arrendatario decida terminar el contrato antes de la fecha de término de este, perderá el derecho a devolución de la garantía nombrada en la cláusula tercera y en el caso de que arrendador lo decida deberá indemnizar al arrendatario por el mismo valor correspondiente a un mes de arriendo.” Recordó la cláusula novena que prescribe: “Cualquier infracción a lo estipulado en este documento le da derecho al arrendador a poner término al contrato sin forma de juicio.” Seguidamente citó los artículos 1545, 1546 y 1560 del Código Civil y agregó que las partes establecieron como remedio al incumplimiento de las cláusulas del contrato la terminación de aquel, pudiendo suceder aquello antes del cumplimiento del plazo de vigencia pactado, incluso sin forma de juicio, pacto que es manifestación soberana de la autonomía de la voluntad de los contratantes. Dijo que acreditó incumplimientos graves de la arrendataria, por lo que resultaba necesaria para la resolución del conflicto jurídico la aplicación de las cláusulas contractuales citadas, lo que debió llevar a la declaración de terminación del contrato y la indemnización de los perjuicios causados a su parte, haciendo referencia a lo prescrito en los artículos 1939, 1942, 1944 y 1945, todos del Código Civil. Adujo que la demanda reconvencional solicitó expresamente la terminació

Fallo

fallo el señor abogado de la parte demandada principal y demandante reconvencional, dedujo, conjuntamente, recurso de apelación y recurso de casación en la forma, fundado éste en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el N°4 y N°6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por carecer la sentencia de las consideraciones de hecho y de derecho necesarias, y en el artículo 768 Nº7, esto es, por contener decisiones contradictorias. A su turno la parte demandante principal y demandada reconvencional dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, en cuanto rechazó sus acciones. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandada principal y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en contra de la sentencia definitiva invocando, en primer lugar, el motivo de casación previsto en el artículo 768 Nº5 con relación al artículo 170 Nº4 y N°6 del Código de Procedimiento Civil. Para fundar su recurso dio por reproducidos los argumentos de su recurso de apelación y agregó que interpuso reconvencionalmente demanda de término de contrato de arrendamiento por los incumplimientos de la arrendataria, que sustentaron la excepción de contrato no cumplido que fue acogida y por medio de la cual se desvirtuó la acción principal deducida en juicio. Señaló que no solo argumentó el incumplimiento en el pago de rentas y gastos básicos, debidamen

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Antofagasta, veintinueve de diciembre dos mil veintidós. VISTOS: En la causa rol C-522-2022 del Segundo Juzgado de Letras de esta Calama, por sentencia de veinticuatro de junio del año dos mil veintidós, el tribunal acogió la excepción de contrato no cumplido y, en consecuencia, rechazó la acción principal de cumplimiento forzado de contrato. Asimismo, rechazó la acción principal de indemnización

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