JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

"PEREZ DUARTE CON LINEROS RIVERASY OTRA"

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que conforme a la apelación deducida en autos, lo que se cuestiona precisamente es la condena infraccional y la rebaja de los valores solicitados por vía de indemnización de perjuicios. 2° Que relación al primer aspecto, los antecedentes probatorios aportados, permiten coincidir con la decisión del tribunal, pues de tales probanzas aparece acreditada la responsabilidad del conductor del vehículo PPU HWBR-61, Sr. Luis Lineros Riveras. 3° Que en cuanto a la rebaja de los valores solicitados por vía de indemnización, se cuenta en autos únicamente con la copia de la cotización N°18848 de dos de noviembre de dos mil veintiuno de fojas 117, y las fotografías de fojas 6 y siguientes, advirtiéndose que los daños son visibles y suponen la compra de repuestos, piezas o partes, desabolladura, además de pintura y mano de obra, por lo cual no contando esta Corte con mayores y mejores antecedentes que hayan sido aportados por el querellante, de conformidad con las reglas de la sana crítica se evaluará prudencialmente el valor de los daños en la suma que se dirá a continuación. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 135 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, recaída en los autos Rol 281-2021, con declaración que se fija la indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente en la suma única de $2.000.000.- (dos millones de pesos). Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 98-2022-Policía Local.- “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que conforme a la apelación deducida en autos, lo que se cuestiona precisamente es la condena infraccional y la rebaja de los valores solicitados por vía de indemnización de perjuicios. 2° Que relación al primer aspecto, los antecedentes probatorios aportados, per

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