JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ CESAR EUGENIO RAMIREZ SIERRA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos mencionados, el lugar de comisión de mismo (el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío de esta ciudad), la sanción legal probable asignada al delito de que se trata, que corresponde a una de crimen, y todo lo que se diga en cuanto a eventuales circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, tales como la irreprochable conducta anterior y la eventual colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, que concurrirían en la especie, constituyen aspectos que son materia del pronunciamiento del fondo y, por ahora, no inciden en la decisión que se cuestiona en el recurso. 3°.- Que a su vez el Ministerio Público ha hecho presente que los hechos por los cuales el imputado está formalizado corresponderían a la figura de tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000, pero con la agravante de haber sido cometido en un lugar de detención, esto es, el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio, lo que haría aplicable lo establecido en el artículo 19 letra h) de la mencionada ley. 4°.- Que en esta etapa del proceso no es posible emitir el pronunciamiento de fondo que pide la defensa, respecto de la concurrencia de la atenuante especial del artículo 22 de la Ley 20.000, toda vez que para ello es menester cotejar los términos de la declaración brindada y evaluar su utilidad, tal como lo requiere la disposición legal antes citada, ni tampoco respecto de la referida hipótesis del artículo 19 letra h) antes citado. 5°.- Que, el otro antecedente invocado como novedoso es el consistente en los antecedentes de salud del hijo del imputado, quien con motivo de la privación de libertad de su padre vería agravada su condición, la cual si bien con el detalle que se citó ahora es algo nuevo no lo es en cuanto a la existencia de ese hijo ni a su diagnóstico médico, pues el mismo ya había sido planteado con motivo de la última revisión de la medida cautelar impuesta, sobre la que se pronunció esta Corte en septiembre recién pasado. Asimismo, si bien es innegable que ha tr

Fallo

Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado César Eugenio Ramírez Sierra. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mauricio Silva Pizarro, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y disponer, en su lugar, la sustitución de la prisión preventiva por la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, teniendo para ello presente que conforme lo señala el artículo 139 del citado Código, la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. En este caso, de los antecedentes vertidos en esta audiencia dan cuenta que el encausado carece de antecedentes penales pretéritos, y ha demostrado durante la investigación adherencia y colaboración a la misma. Por otro lado, se ha acreditado arraigo familiar y social, indicándose en relación a lo primero que integra una familia con dos hijos menores de edad, que de acuerdo a nuevos antecedentes incorporados al procedimiento uno de ellos diagnosticado con espectro autista ha agravado su situación de salud debido a la

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JMC/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado César Eugenio Ramírez Sierra, quien se encuentra formalizado por el delito consumado

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