3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A. CONTRA YERKO MONSALVEZ ,TRANSPORTES PAPASIDERIS LTDA.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA, CON COSTAS

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Hechos

Visto: En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia. PRIMERO: Que la parte apelante y demandada pide a esta Corte a folio 6, se declare, con costas, la prescripción de las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones respecto de la querella infraccional. Sustenta su pretensión en que la querella infraccional fue interpuesta el día 10 de abril de 2019, señalando en ella que el día 18 de agosto de 2018, Yerko Monsalve conducía el Tracto camión FTDK 17 por la Ruta 1 de Autopistas de Antofagasta, en el km. 10.700 y, al pasar por debajo de la pasarela Zafiro, impactó a la pasarela provocando daños estructurales, debiendo considerar que la querella fue presentada ante tribunal competente el 10 de abril de 2019, es decir, cerca de ocho meses con posterioridad a los hechos denunciados, con posterioridad al plazo de prescripción señalado en el artículo 54 inciso segundo del Decreto 307 que “Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley 15.231, Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local”, por lo que la querellante ha presentado la querella infraccional una vez vencido el plazo legal señalado en dicha regla. Agrega que la alegación de prescripción no tiene un procedimiento especial para su tramitación en sede de Policía Local, por lo que resulta aplicable el artículo 3 del Código Procedimiento Civil y en particular el artículo 310 de referido Código. SEGUNDO: Que la recurrida Sociedad de Concesionarias Autopistas de Antofagasta S.A. contesta el traslado conferido y pide su total rechazo con costas. Indica que la misma norma que le sirve de fundamento a la solicitud de la contraria, en su inciso tercero, establece claramente que “La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo” y tal como consta de autos, a esta causa se le

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la ley N° 18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- SE RECHAZA, el incidente de prescripción opuesto por el apelante, con costas. II.- SE CONFIRMA, con costas, la sentencia de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que se lee de fojas 429 y siguientes. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 77-2022 (Policía Local) Redacción del Ministro Suplente Sr. Jaime Cruces Neira, quien no firma por haber concluido su suplencia.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia. PRIMERO: Que la parte apelante y demandada pide a esta Corte a folio 6, se declare, con costas, la prescripción de las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones respecto de la querella infraccional. Sustenta su pretensión en que la quer

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