SIN INFORMACION

MENDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Carlos Enrique Sevilla De Goya, de nacionalidad venezolana, Rose Darlene Charles, de nacionalidad haitiana, Yessy Johanna Palacios Madriz, de nacionalidad venezolana, Ernis José Carrillo Requena, de nacionalidad venezolana, Heli Alonzo Semprun Álvarez, de nacionalidad venezolana y Roxana Saide Méndez Linares, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fecha 19 de febrero de 2022, 12 de febrero de 2022, 21 de septiembre de 2021, 30 de agosto de 2021, 06 de mayo de 2021 y 02 de febrero de 2021, respectivamente. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final a sus solicitudes, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 13, se prescinde informe del Servicio Nacional de Migraciones A folio 15, se hace presente por la recurrida, solicitando el rechazo del presente recurso. Indica que las solicitudes ingresadas por la parte recurrente se encuentran en trámite. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de las visas de permanencia definitiva que la parte recurrente presentaron ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las visas de permanencia definitiva requeridas por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carlos Enrique Sevilla De Goya, Rose Darlene Charles, Yessy Johanna Palacios Madriz, Ernis José Carrillo Requena, Heli Alonzo Semprun Álvarez y Roxana Saide Méndez Linares, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de visa de permanencia definitiva presentadas por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-142596-2022. En Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Carlos Enrique Sevilla De Goya, de nacionalidad venezolana, Rose Darlene Charles, de nacionalidad haitiana, Yessy Johanna Palacios Madriz, de nacionalidad venezolana, Ernis José Carrillo Requena, de nacionalidad venezolana, Heli Alonzo Semprun Álvarez, de nac

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