JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MP C/ ERIC ORLANDO CHIGUAY ZUNIGA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones particulares formuladas a su respecto. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un  peligro para la seguridad de la sociedad y existe además peligro para la seguridad de la víctima, atendida la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado, las penas asociadas a los mismos, su eventual forma de cumplimiento y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla; estimándose que no han variado los presupuestos que se han tenido en consideración para decretar la referida medida cautelar, por estas consideraciones se confirma la resolución pronunciada en audiencia de fecha 28 de diciembre de 2022 por Diego Felipe Franco Fuentes Rolack Juez Interino del Juzgado de Garantía de Ancud, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por otras del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado Luis Alejandro Reiñanco Naguil.  Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 955-2022.

Fallo

por estas consideraciones se confirma la resolución pronunciada en audiencia de fecha 28 de diciembre de 2022 por Diego Felipe Franco Fuentes Rolack Juez Interino del Juzgado de Garantía de Ancud, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por otras del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado Luis Alejandro Reiñanco Naguil.  Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 955-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de diciembre  de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos

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