SIN INFORMACION

VALLE/SERVICIOS PROFESIONALES ANDRES BELLO SPA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, con fecha 17 de febrero de 2022, comparece doña Ingrid Stefannie Valle Rochabrun, egresada de derecho, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello, representada legalmente por don Pedro Uribe Jackson, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°001/2022, la cual viola las garantías constitucionales de la recurrente consagradas en los artículo 19 numerales 2°, 10° y 24° de la Constitución Política de la República. Expone que encontrándose en su tercer año de la carrera de Derecho y a instancias de la propia Universidad Nacional Andrés Bello, realizó un intercambio para estudiar en la Universidad Europea de Madrid, entre los meses de septiembre de 2011 y febrero de 2012, cursando cuatro ramos, entre ellos, Derecho Procesal Laboral y Contencioso Administrativo, el cual fue convalidado posteriormente por Derecho Administrativo por parte de la universidad recurrida, continuando así con su proceso educativo hasta su egreso en el año 2014. Posteriormente, rindió en dos ocasiones el examen de grado, sin aprobarlo en ambas oportunidades. Agrega que con fecha 02 de noviembre de 2021, la recurrida dictó el Decreto N°2858/2021, el cual aprueba el Programa de Actualización en Ciencias Jurídicas, con el fin de actualizar los conocimientos jurídicos de aquellos estudiantes que hayan egresado de la carrera de Derecho, y que no hayan obtenido el grado de Licenciados en Ciencias Jurídicas, habilitándolos para rendir el examen de grado. Ante esta nueva oportunidad, postuló a dicho programa, dado que se encontraba dentro del grupo objetivo de alumnos para los cuales se había creado. Sin embargo, con fecha 18 de enero de 2022, recibió mediante correo electrónico la Resolución N°001/2022, a través de la cual se le negó a la recurrida la posibilidad de ingresar a dicho programa, sin dar fundamento alguno respecto a esta negativa. Sostiene la recurrente que

Fundamentos

motivos de este rechazo. Posteriormente con fecha 20 de enero de 2022, recibe respuesta a su correo, en el cual se le indican los fundamentos de la decisión de la recurrida, de acuerdo con el siguiente tenor: 1. “Usted presenta convalidaciones de asignaturas con ocasión de un intercambio realizado en derecho con la Universidad Europea de Madrid. 2. Por su parte, los criterios que se utilizaban en la época que usted realizó el intercambio de carrera para realizar la comparación de contenidos de las asignaturas a convalidar, no eran tan rigurosos como lo son hoy. Actualmente existe normativa que establece lineamientos para realizar convalidaciones de asignaturas cursadas en universidades nacionales y extranjeras que rigen el proceso en las Facultades de Derecho y que la Corte exige que se cumplan incluso de manera retroactiva. 3. Considerando la experiencia con otros licenciados que han abierto expedientes con convalidaciones de asignaturas cursadas en universidades extranjeras, similar a su situación, el Comité de Personas de la Corte Suprema ha sido muy exigente en la revisión de estas convalidaciones, realizando ellos mismos la comparación de contenidos, solicitando información adicional a la que presentan los postulantes y rechazando los expedientes en estos casos. 4. Hago presente que entre las asignaturas convalidadas figura derecho administrativo, asignatura obligatoria y troncal que se imparte en la carrera de derecho, que en su caso fue cursada en el semestre de intercambio que usted realizó en la Universidad Europea de Madrid. 5. Que de acuerdo a instructivo para tramitación de expedientes de juramento de abogados/as, se señala que, “se observará que las asignaturas troncales convalidadas hayan sido cursadas en alguna universidad nacional”, lo que se traduce en los hechos que las asignaturas troncales cursadas en universidad extranjera serán objetadas y la autorización para titulación será denegada. Considerando todo lo señalado anteriormente, y teniendo presente que el programa de actualización en ciencias jurídicas contempla requisitos de admisión señalados en el artículo 3 letra b, la convalidación en su caso no se ajusta a lo señalado anteriormente y por tal razón se ha resuelto rechazar su postulación”. Refiere que la recurrida en vez de intentar subsanar el error, entregándole las facilidades a los alumnos permitiéndoles realizar los cursos que estuviesen mal convalidados, no le permitió ingresar a este programa por haber realizado un intercambio que fue promovido, organizado, reglamentado y revisado por la misma recurrida. Ante esto, concurrió a la Oficina de Títulos de la Excelentísima Corte Suprema para averiguar si efectivamente tendría problemas con las convalidaciones efectuadas, donde se le indicó que en caso de no cumplir con todos los requisitos exigidos para abrir expediente, existían otras opciones, como que la recurrida le permitiera hacer el ramo nuevamente, situación que está dispuesta a realizar. Motivos por lo

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, no pudiendo la recurrente ampararse en la fecha en que se le comunicó la decisión. En segundo término, refieren que no existe ningún acto ilegal o arbitrario, ya que la decisión de la recurrida se sustenta en la aplicación objetiva del Decreto N°2858/2021, cuyo artículo 3° establece los requisitos que deben cumplir los postulantes para su admisión, y que en el caso de la recurrente no cumplía con lo señalado en la letra b), por tener convalidado el curso “Derecho Administrativo”, en una universidad extranjera, en circunstancias de que se trata de un “ramo troncal” o propio de la carrera de Derecho, y no haber sido convalidado ese ramo de conformidad a lo dispuesto en el Acta N°47/2020 de la Excelentísima Corte Suprema, en especial lo establecido en su artículo 10 numeral 2°. Asimismo, argumentan que en la eventualidad de que la recurrente hubiese cumplido con el requisito descrito anteriormente, de igual forma no cumpliría con lo dispuesto en la letra c) del artículo 3° de la Resolución en comento, al haber agotado todas las instancias dispuestas por la universidad recurrida en los reglamentos que le son aplicables por su año de egreso, para rendir y aprobar su examen de grado, al haberlo rendido en tres oportunidades en un periodo de 6 años. Razones por las cuales solicita el rechazo del recurso de protección. 3°) Que en este arbitrio de naturaleza cautelar, cobra especial importancia determinar si ha existido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, con fecha 17 de febrero de 2022, comparece doña Ingrid Stefannie Valle Rochabrun, egresada de derecho, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello, representada legalmente por don Pedro Uribe Jackson, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrid

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