SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de octubre del presente año, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela en favor de ORIANA CECILIA PÉREZ FIGUEREDO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.385.435-7, número de pasaporte 144936263, ambos domiciliados para estos efectos en Yunque Norte N° 31, comuna de Machalí, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del acto que ponga fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Señala que la recurrente solicitó su permanencia definitiva con fecha 29 de diciembre de 2020 y que ha transcurrido más de 22 meses desde la solicitud original y al día de hoy dicho beneficio no le ha sido concedido, pese a que, cumpliría con todos los requisitos para ello a pesar de que la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 99% de avance y se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”. Señala que es particularmente perjudicial para la actora no contar con una cédula de identidad vigente, además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Agrega que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia. A

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ORIANA CECILIA PÉREZ FIGUEREDO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.385.435-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.521-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de octubre del presente año, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela en favor de ORIANA CECILIA PÉREZ FIGUEREDO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.385.435-7, número de pasaporte 144936263, ambos domiciliados para estos efectos en Yunque Norte N° 31, comuna de Machalí,

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