SIN INFORMACION

RECURRENTE:ZULLY COROMOTO VILLAVICENCIO DE MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de octubre del presente año, comparece ZULLY COROMOTO VILLAVICENCIO DE MOLINA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.343.126-8, domiciliada para estos efectos en Avenida Kennedy N° 1.032, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el 7 de marzo de 2021 dio inicio a la solicitud de permanencia definitiva la cual fue recepcionada el mismo día bajo el número de solicitud 18451374 a través de la página web de la recurrida y adjuntando los documentos para ello. Señala que incorporó copia de un pasaporte vencido pero que ya tiene uno vigente por lo que estuvo a la espera para subsanar el documento, transcurriendo 1 año 6 meses y 27 días sin respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se haga un seguimiento a su solicitud y recibir respuesta lo antes posible. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 9 la recurrente solicitó se tuviera presente el contrato de trabajo indefinido que acompaña, para que se tuviera en consideración al momento de fallar. A folio 11 se prescindió del informe requerido al Servicio Nacional de Migraciones, atendido el tiempo transcurrido. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento adminis

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ZULLY COROMOTO VILLAVICENCIO DE MOLINA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.343.126-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.201 -2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne lo

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 5 de octubre del presente año, comparece ZULLY COROMOTO VILLAVICENCIO DE MOLINA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.343.126-8, domiciliada para estos efectos en Avenida Kennedy N° 1.032, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Se

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