LEIMYS ESTER PEÑA GONZALEZ Y OTROS/MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de noviembre del año en curso, comparece doña LEIMYS ESTHER PEÑA GONZALEZ, venezolana, atendedora de negocio de alimentos preparados y al paso, cédula de identidad venezolana N° V 24.297.177, domiciliada para estos efectos en 29 Sur N° 95 con 17 poniente, sector La Florida, Talca, por sí y en representación de sus padres, doña LILIANA YURITH GONZALEZ DE PEÑA, venezolana, cédula de identidad venezolana N° V 13.954.408; don OSCAR ANTONIO PEÑA RANGEL, venezolano, cédula de identidad venezolana N° V 12.571.869, y de su pareja-conviviente don RICHARD HERNÁN VILLEGAS PONCE, ecuatoriano, cédula de identidad N° 095080196-9, todos domiciliados para estos efectos en 29 Sur N° 95 con 17 poniente, sector La Florida, Talca; quienes vienen a interponer Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES representado legalmente por Luis Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por no existir procedimiento idóneo de otorgación de visa humanitaria o de regularización idónea, vulnerando y/o transgrediendo los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 7 y N° 24, y artículo 1° inciso 2° de la Constitución Política de la República. Refiere que, dada la crisis humanitaria, social y dictatorial de absolutismo político existente en Venezuela, hecho público y notorio que ha llevado a migrar a millones de venezolanos a distintas partes del Orbe, entre ellos Chile, por las desgraciadas consecuencias en el desarrollo humano de regímenes totalitaristas donde el Estado se asocia con la delincuencia organizada y transnacional para gobernar y hacer alianzas estratégica, y hechos sobre los cuales sería sobreabundante ahondar, la solicitante ingresó por la frontera chilena el 18 de enero del presente año junto a sus padres y pareja, siendo esperada por unos “guías”, mejor conocidos como “Coyotes”, quienes les cobraros US$100 d
Fundamentos
motivos que preceden, dan cuenta que no existe un acto u omisión del órgano recurrido, toda vez que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes dice relación con la necesidad de dictar una ley que efectivamente les permita acceder a la visa que ellos han solicitado. Lo anterior no solo no resulta procedente para la acción cautelar intentada, toda vez que por el principio de separación de funciones y la no injerencia en las facultades de los demás poderes del Estado, impiden a este tribunal atender la solicitud planteada por los recurrentes, razón por la cual el presente arbitrio deberá ser desestimado. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el presente recurso de protección. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-11623-2022.
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Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de noviembre del año en curso, comparece doña LEIMYS ESTHER PEÑA GONZALEZ, venezolana, atendedora de negocio de alimentos preparados y al paso, cédula de identidad venezolana N° V 24.297.177, domiciliada para estos efectos en 29 Sur N° 95 con 17 poniente, sector La Florida, Talca, por sí y en repr
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