MARIA SOLÍS ARROS / APOSTOLES S.A.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de septiembre del año en curso, (conforme rectificación de folio 91) , en los autos RIT: T-42-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Solís con Apóstoles SA”, sobre tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, se rechazó la demanda de tutela laboral y la de indemnización por daño moral y se acogió la demanda interpuesta por doña María Jania Solís Arros en contra de la demandada declarándose que el despido indirecto es justificado, disponiendo el pago de las prestaciones que en el fallo se indican. En contra de la referida sentencia se alza la parte vencida invocando la causal de abrogación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, requiriendo la nulidad de la sentencia recurrida, por la causal que se interpone, y consiguientemente se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda subsidiaria de despido indirecto, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por el inciso final del artículo 479 del mismo cuerpo legal, con expresa condenación en costas. El recurso fue declarado admisible por resolución de veintisiete de octubre de dos mil veintidós y a la audiencia de rigor comparecieron los abogados Nicolás Vera por la recurrente y Cesar Augusto Zambrano por la recurrida. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que conforme a lo señalado en el exordio el recurrente alega que la sentencia incurre en el vicio de abrogación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de referir los antecedentes de la causa, y explicar acerca de las reglas de la sana crítica el recurso sostiene, en lo medular, que se vulnera el principio de razón suficiente y no contradicción. Luego de reseñar el primer principio sostiene que en este caso ha de determinarse si existe razón suficiente, teniendo en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia de las probanzas que se han allegado al proceso, para estimar que su representada incumplió gravemente el contrato de trabajo. De no haber dicha razón suficiente, la demanda subsidiaria de despido indirecto debería ser rechazada. Lo mismo ocurre respecto al principio de no contradicción, en donde se debe desprender del
Fallo
fallo se indican. En contra de la referida sentencia se alza la parte vencida invocando la causal de abrogación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, requiriendo la nulidad de la sentencia recurrida, por la causal que se interpone, y consiguientemente se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda subsidiaria de despido indirecto, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por el inciso final del artículo 479 del mismo cuerpo legal, con expresa condenación en costas. El recurso fue declarado admisible por resolución de veintisiete de octubre de dos mil veintidós y a la audiencia de rigor comparecieron los abogados Nicolás Vera por la recurrente y Cesar Augusto Zambrano por la recurrida. Oídos y considerando: Primero: Que conforme a lo señalado en el exordio el recurrente alega que la sentencia incurre en el vicio de abrogación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de referir los antecedentes de la causa, y explicar acerca de las reglas de la sana crítica el recurso sostiene, en lo medular, que se vulnera el principio de razón suficiente y no contradicción. Luego de reseñar el primer principio sostiene que en este caso ha de determinarse si existe razón suficiente, teniendo en especial consideración la multipl
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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de doce de septiembre del año en curso, (conforme rectificación de folio 91) , en los autos RIT: T-42-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Solís con Apóstoles SA”, sobre tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, se rechazó la demanda de tutela laboral y la de indemn
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