SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/GONZÁLEZ Y OTROS

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de julio del año en curso, comparece don Luis Osvaldo González González, agricultor, cédula de identidad N°9.552.223-8, domiciliado en Altos Nerquihue sin número, Lolol, quien interpone recurso de protección en contra de don Eladio González González, agricultor, cédula de identidad N° 11.368.389-9, domiciliado en La Cabaña sin número, comuna de Lolol, de don Orlando Enrique González González, agricultor, cédula de identidad N° 11.143.921-4, domiciliado en Nerquihue sin número, Callejón el Alamo, comuna de Lolol y en contra de don Manuel Rosendo González González, agricultor, cédula de identidad N° 11.143.922-2, domiciliado en La Cabaña sin número, comuna de Lolol. Refiere el recurrente que es dueño de un inmueble ubicado en el sector de Alto Nerquihue de la comuna de Lolol, de una superficie aproximada de 3,68 hectáreas, según plano N° VI-2-3755 SR. Hijuela Número Dos, compuesta por 2 lotes (A y B), individualizando sus deslindes. Añade que título de dominio se encuentra inscrito a fojas 1608, número 1252, año 2000 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz. Explica que la adquirió en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 2695, por lo que siempre ha ejercido la posesión tranquila, pública y notoria del inmueble. Indica que con fecha 29 de mayo de 2022, los recurridos, que son sus primos, comenzaron a tratar de derribar los deslindes que históricamente ha tenido la propiedad en el sector sur del lote A, que lo separa con la propiedad de la sucesión de Emiliano González Lorca, compuesta por el recurrente y los recurridos. Agrega que con fecha 5 de junio de 2022, los recurridos nuevamente ingresaron a su propiedad y comenzaron a derribar el deslinde en una extensión aproximada de mil metros. Actuación que reiteraron con fecha 19 de junio del año en curso. Hace presente que en todas aquellas oportunidades los recurridos lo han amenazado, toda vez que ellos no aceptan que el recurrente haya inscrito la propieda

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha de ilegal y arbitrario a los recurridos corresponde a la supuesta destrucción de los cercos que delimitan el deslinde sur de la propiedad del recurrente, afectando su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. 3.- Que, en su informe los recurridos niegan los hechos, indicando que en realidad lo sucedido es que hace dos años le prestaron al recurrente una franja de terreno para que sembrara avena, la que se ha negado a devolver. En consecuencia, señalan, que el terreno objeto de esta acción no es de propiedad del actor, sino que de la sucesión de don Luis Fermín González Ramírez y el recurrente pretende adueñarse de aquél utilizando el mecanismo dispuesto en el Decreto Ley 2695, por lo que solicitan el rechazo de la acción constitucional por no existir la vulneración alegada. 4.- Que, de las presentaciones del recurrente y de los recurridos, es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclama no tienen el carácter de indubitados, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por el recurrente, esto es, que su dominio efectivamente se extiende hasta la franja de terreno en disputa, ubicada en el deslinde sur de la propiedad, no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por los recurridos, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos, todo lo cual necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta. 5.- Que, a mayor abundamiento, de lo informado por el Ministerio Público a folio N°13, consta que ante la Fiscalía Local de Santa Cruz, se investigan dos denuncias efectuadas por el recurrente, por un hecho de fecha 8 de agosto del año 2021 y que dicen relación con los mismos hechos que motivan este recurso de protección, antecedente que permite, a su vez, dar cuenta de la extemporaneidad de esta acción constitucional, toda vez que la misma se interpuso con fecha 4 de julio del año en curso, no obstante que los hechos se remontarían a agosto del año 2021.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Luis Osvaldo González González, en contra de don Eladio González González, de don Orlando Enrique González González, y de don Manuel Rosendo González González. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 10880-2022. Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 4 de julio del año en curso, comparece don Luis Osvaldo González González, agricultor, cédula de identidad N°9.552.223-8, domiciliado en Altos Nerquihue sin número, Lolol, quien interpone recurso de protección en contra de don Eladio González González, agricultor, cédula de identidad N° 11.368.389-9, domic

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