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AMPARADA:LUCILA BARBERIS PAOLINELLI. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Roberto A. Coloma Del Valle, e interpone recurso de amparo a favor de doña LUCIA YOLANDA BARBERIS PAOLINELLI, en contra del SR. JUEZ DE GARANTIA DE TALCAHUANO DON MANUEL SALGADO BERNA, quien con fecha 22 de septiembre de 2022 acogió la petición de los querellantes en orden a sostener en forma particular la acusación en contra de la amparada. Indica que ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano en Causa Rol 2927-2019, se tramitó la querella del Servicio Nacional de Aduanas en contra de doña Lucía Yolanda Barberis Paolinelli, y su cónyuge don Mauricio Cavallieri Abad (Q.E.P.D.) por delitos aduaneros. Se decretó sobreseimiento en contra de éste último por haber fallecido el 20 de agosto de 2020. También es querellante en esta causa el denominado Consejo Regulador del Tequila. Señala que el Ministerio Público comunicó decisión de no perseverar en la investigación, por estimar que no se reunieron durante la investigación antecedentes suficientes para fundar una acusación, dejando sin efecto la formalización, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Procesal Penal. Conforme a la misma disposición, el tribunal autoriza a los querellantes a presentar acusación particular, sin embargo, el artículo 258 del Código Procesal Penal no establece un derecho absoluto para los querellantes, sino que el ejercicio del mismo está sujeto a control judicial previo precisamente del Juez de Garantía que debe ponderar los antecedentes del caso para estimar si existe mérito para sostener en forma particular la acusación. Dicha ponderación no ha sido realizada por el juez de garantía. Solicita se acoja el recurso de amparo, ordenándole al Sr. Juez de Garantía de Talcahuano pronunciarse en forma previa sobre la suficiencia de los antecedentes reunidos en la investigación para acoger la petición de los querellantes de sostener en forma particular la acusación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Procesal Penal, r

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, respecto de la alegación de improcedencia del recurso cabe señalar que en este caso, es posible considerar amenazada la libertad personal de la amparada, desde que las acusaciones particulares deducidas por los querellantes persiguen la aplicación de una pena privativa de libertad, razón que habilita la interposición de este arbitrio constitucional. 3°) Que, en cuanto al fondo cabe considerar que el forzamiento de la acusación es una institucional excepcional en el proceso penal, como quiera que la regla general es que tanto la investigación como el ejercicio de la acción penal, por regla general, corresponde al Ministerio Público, siendo excepcional la intervención del querellante particular. El “forzamiento de la acusación” es la facultad que se concede al querellante particular para doblegar la voluntad del fiscal y conseguir que, a pesar de la negativa de éste de llevar al imputado a juicio oral, el juez lo autorice para deducir una acusación particular que permita realizar el juicio, o sea, es la posibilidad de que dispone el querellante, previa autorización del juez de garantía, de sostener por sí mismo la acusación en los casos que el Ministerio Público no la ejerciere. 5°) Que el artículo 258 inciso tercero del Código Procesal Penal, en lo que interesa al recurso señala: “el juez podrá disponer que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante, quien la habrá de sostener en lo sucesivo en los mismos términos que este Código lo establece para el Ministerio Público”. Si bien el forzamiento de la acusación por el querellante se admite cuando el Ministerio Público decide no perseverar -siendo

Fallo

por tanto una regla de excepción en cuanto permite aquel continuar el procedimiento contra el imputado sin la intervención de este último-, las reglas que permiten el ejercicio de esta facultad deben interpretarse restrictivamente por dicho carácter excepcional, en cuanto afectan al imputado ( artículo 5 °, inciso segundo del Código Procesal Penal). 5°) Que, en efecto, cuando la ley faculta al juez de garantía a autorizar al querellante particular para deducir la acusación, admite que éste también pueda denegar la solicitud. En consecuencia, la solicitud de forzamiento de la acusación efectuada por la parte querellante obliga al juez de garantía a ponderar los antecedentes que justifican su decisión, sea positiva o negativa. En este sentido, debe valorar la seriedad, verosimilitud y procedencia de los antecedentes de la investigación que se le esgriman, que lo dejen en situación de expedir una resolución debidamente fundada. 6°) Que en el caso de autos el juez de la causa no realizó dicha ponderación, ni determinó la suficiencia de los antecedentes para sostener la acusación particular, lo que contraviene el inciso tercero del art 258 del Código Procesal Penal y, efectivamente, se constituye una amenaza a la libertad personal de doña Lucía Yolanda Barberis Paolinelli, desde que la expone un juicio oral en sede penal, en que se ha solicitado la aplicación de penas privativas de libertad, riesgo al que deberá ponerse término dando lugar a la acción de amparo deducida. Por es

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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Roberto A. Coloma Del Valle, e interpone recurso de amparo a favor de doña LUCIA YOLANDA BARBERIS PAOLINELLI, en contra del SR. JUEZ DE GARANTIA DE TALCAHUANO DON MANUEL SALGADO BERNA, quien con fecha 22 de septiembre de 2022 acogió la petición de los querellantes en orden a sostener en forma

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