SEGOVIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año 2022, comparece el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Alessandro Egidio Acerbi Godoy, en favor de Belkis María Vieira Ruíz, cédula de identidad para extranjeros N°26.728.746-5, y de Julio Rafael Segovia Acuña, cédula de identidad para extranjeros N°26.729.206-K, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en calle Pablo Rubio 193, comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, piso 6, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2º de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que los recurrentes ingresaron al país en diciembre de 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Agrega que posteriormente solicitaron y obtuvieron visas otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, con fecha 7 de febrero de 2020 y 4 de marzo de 2021, los recurrentes presentaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva, a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Alega que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, a pesar de la excesiva demora en la tramitación, aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre las solicitudes de Permanencia Definitiva de los recurrentes e incluso habiéndose pagado los derechos correspondientes,
Fundamentos
considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido 32 y 19 meses respectivamente. Agrega que el acceder al sistema financiero chileno, ya que el abrir una cuenta corriente e incluso la compra de inmuebles o bienes sujetos a financiamiento, resulta imposible, teniendo el RUN vencido, y menos si no se cuenta con Permanencia Definitiva en el país. Alega que con el actuar de la recurrida, se infringen los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 14 de diciembre de 2022, en escrito de folio 14, comparece la Institución recurrida y solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de protección, por cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que lo señalado en el recurso, en relación a la fecha de las solicitudes de permanencia definitiva de los actores, es efectivo y, agrega que respecto de Belkis María Vieira Ruiz, mediante Resolución Exenta N° 22487342, de fecha 23 de noviembre de 2022, se otorgó la permanencia definitiva. Agrega que respecto de Julio Rafael Segovia Acuña, mediante Resolución Exenta N° 21450251, de fecha 11 de diciembre de 2021, se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, el que se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Destaca que estando en tramitación la solicitud del actor, éste mantiene una situación migratoria regular, por lo que dicha autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Se trajeron los autos en relación. Con esta fecha, y de acuerdo a lo solicitado por el recurrente, se tuvo por desistido el recurso de protección respecto de Belkis María Vieira Ruiz, manteniéndose respecto del segundo recurrente antes singularizado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a ampara
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido solo en favor de Julio Rafael Segovia Acuña, cédula de identidad para extranjeros N°26.729.206-K, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. IC Rol 12529-2022 Protección. Se dej
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año 2022, comparece el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Alessandro Egidio Acerbi Godoy, en favor de Belkis María Vieira Ruíz, cédula de identidad para extranjeros N°26.728.746-5, y de Julio Rafael Segovia Acuña, cédula de identidad para extranjeros N°26.729.206-K, ambos de nac
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