SOCIEDAD CONCESIONARIA LOS LAGOS S.A./ASENJO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se enmienda el segundo numeral “5” de la sentencia, por corresponder al numeral número “6” Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral sexto, que se elimina y sustituye, Y se tiene presente, además, Comparece en causa indemnizatoria del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, el Abogado Sr. Cristian Yáñez Rojas, en representación de Sociedad Concesionaria Los Lagos S.A., quién interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 11 de Octubre de 2022, que acogió la querella infraccional, pero rechazó la demanda civil interpuesta por su representada en contra del conductor y propietario del vehículo placa patente BDVC-85, cuyo conductor era don Cristian Asenjo Bórquez, por no acreditarse la efectividad y el monto de los daños reclamados. Reconoce el compareciente que no pudo comparecer en la audiencia de estilo, pero que existían antecedentes en el proceso para que en base de la sana critica se haya podido establecer a lo menos la ocurrencia del accidente y los daños del mismo en la infraestructura vial ocasionados por el querellado, los que se establecieron en la presentación de la querella y demanda civil, con las fotografías de los mismos, documentos no objetados pero que no fueron considerados por la sentencia. Refiere que como medida para mejor resolver, se acompañaron todos los documentos que acreditan el monto de pago por parte de la Concesionaria, sumado a los antecedentes en el proceso que determinan que la causa basal de este accidente fue por falla humana y negligencia del conductor, los que se tuvieron por acompañado por el Tribunal y a la vista al momento de dictar sentencia. Agrega que estas circunstancias, es decir la responsabilidad del conductor y los antecedentes acompañados en la querella del daño provocado, son suficientes por sí solas para haber acogido la querella infraccional y la demanda civil y que en cuanto a la carga de prueba, esta se invierte por la responsabilidad del querellado infraccional, qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes, la parte compareciente dedujo querella y demandó civilmente ante el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno a don Cristian Asenjo Bórquez, en su calidad de propietario y conductor del vehículo que protagonizó el accidente de tránsito a que se ha hecho ya referencia en la parte expositiva, ocasionando daños a las barreras de contención. En definitiva la sentencia del Tribunal a quo declaró: “A) Condenase a don CRISTIAN DOMINGO ASENJO BORQUEZ, C.I, 11.923.420-8, 50 arios, domiciliado en Sector Tacamo, parcela 10, San Carlos de Tacamo, Osorno, al pago de una multa de UNA y MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de "MANEJAR EN FORMA DESCUIDADA, CAUSANDO DAÑOS EN CHOQUE, DEJANDO EL VEHICULO ABANDONADO". Asimismo, desestimó la demanda civil deducida por la parte querellante, por no haber comparecido a la audiencia respectiva. SEGUNDO: Que, la parte querellante y demandante civil Sociedad Concesionaria Los Lagos S.A., ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia, a objeto se acoja la demanda civil y se condene y a Cristian Asenjo Bórquez, como conductor y propietario del vehículo PPU PHTS-39 causante del accidente y el daño causado, a pagar la suma de $2.400.609.-, más intereses e reajustes desde la fecha del accidente hasta su pago efectivo, más las costas de primera y segunda instancia. TERCERO: Que, resultando efectiva la circunstancia que el conductor del vehículo y causante del accidente que ocasionó los daños a la parte querellante, fue condenado por su responsabilidad infraccional en los hechos, corresponde determinar si los antecedentes de la causa hacían plausible acoger la acción civil. Corresponde también tener presente que a la audiencia fijada para el día 08 de Agosto de 2022 no concurrieron las partes. Al efecto, se practicó la siguiente certificación: “CERTIFICO: Que con esta fecha y siendo las 10:00 horas, no se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba decretado en autos, ya que, habiéndose efectuado el correspondiente llamado, lar partes involucradas no se presentaron ante el Tribunal. Osorno, dieciocho de agosto del dos mil veintidós”. CUARTO. Que, en la demanda civil deducida por la empresa concesionaria, se fundamentó el daño con las fotografías que dan cuenta del accidente. En su declaración, el demandado civil reconoció haberse estrellado en contra de las barreras de contención. La suma pretendida por el actor se basa en una cotización que acompañó previo a la sentencia, la que se desglosa en el costo de los materiales e instalación de faenas. Al efecto, y sin perjuicio que no se presentó prueba tendiente a ratificar los conceptos y guarismos demandados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 18.287, la prueba se analiza de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En este contexto y si bien no fueron acompañados los antecedentes en la audiencia de estilo, no existe controversia sobre la efectividad de los daño
Fallo
se declara que Se Revoca en lo apelado la sentencia de primera instancia de fecha 11 de Octubre del 2022, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Rio Bueno, en la parte que rechazó la demanda civil deducida por la empresa Sociedad Concesionaria Los Lagos S.A., en contra de Cristian Domingo Asenjo Bórquez, y en su lugar se resuelve que Se Acoge la demanda y se fija una indemnización de perjuicios a favor de la parte demandante que deberá pagar el demandado, en la suma de $800.000.-, con reajustes e intereses legales a contar de la fecha que el fallo quede ejecutoriado, sin costas del recurso. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N° Policia Local-200-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se enmienda el segundo numeral “5” de la sentencia, por corresponder al numeral número “6” Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral sexto, que se elimina y sustituye, Y se tiene presente, además, Comparece en causa indemnizatoria del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, el Abogado Sr. Cri
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