JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

MP C/ NICOL ANDREA DAZA MUNOZ

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa de NICOL ANDREA DAZA MUÑOZ sólo discute el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En estas condiciones y para la decisión del asunto cabe tener presente que la imputada se encuentra formalizada por el delito de microtráfico de estupefacientes del artículo 4 de la ley 20.000, habiéndose incautado en su domicilio la cantidad de 36,84 gramos de droga. 2°) Que si bien existe un criterio objetivo que permite concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la existencia de tres condenas anteriores por el mismo delito; lo cierto es que, ha de tenerse en consideración que, dado el tiempo que ha estado privada de libertad, sus condiciones sociales y personales y el hecho de haber declarado reconociendo los hechos y aportando antecedentes para efectos del artículo 22 de la Ley 20.000; la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida de menor intensidad a la prisión preventiva. Para tal decisión, ha de considerarse, asimismo, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio que ponen de relieve que, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer, se debe dar preferencia a medidas no privativas de la libertad, de ser posible y apropiado. Ambas circunstancias concurren en la especie desde que la medida cautelar que se dispondrá es igualmente restrictiva de libertad y asimismo, resulta apropiada dada las labores de cuidado de otras personas que tiene la imputada, como es este caso, de cinco hijos menores de edad. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiuno de diciembre pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja que mantuvo

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiuno de diciembre pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada NICOL ANDREA DAZA MUÑOZ, y en su lugar se dispone su privación de libertad, en forma total, en el domicilio que para tal efecto fije ante el referido juzgado, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Hugo Tapia Elorza quien estuvo por confirmar la resolución apelada. Tuvo para ello presente que es la prisión preventiva la medida necesaria y proporcional para resguardar la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos. Cabe señalar que si bien se ha formalizado por microtráfico, la imputada no goza de irreprochable conducta por cuanto registra tres condenas anteriores por el mismo delito, encontrándose cumpliendo una de ellas sujeta a una pena alternativa de la Ley 18.216, por lo que su prognosis de pena impediría alguna sustitutiva de las establecida en dicha Ley. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en

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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa de NICOL ANDREA DAZA MUÑOZ sólo discute el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En estas condiciones y para la decisión del asunto cabe tener presente que la imputada se encuentra formalizada por el delito de microtráfico de estupefacientes del artículo

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