SIN INFORMACION

SALINAS TOLEDO GIOVANNI FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Karin Godoy Adasme, defensora penal público penitenciario, por Giovanni Francisco Salinas Toledo, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 octubre del presente año, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Invoca como antecedentes del recurso que su representado se encuentra cumpliendo una pena 5 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, por sentencia dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 9383-2017 RUC 1600451410-K; y que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 18 de julio de 2017, estimándose como fecha de término el 19 de julio de 2023, cumpliéndose el tiempo de postulación a la libertad condicional el día 19 de noviembre de 2021, registrando muy buena conducta 6 bimestres. Que por resolución de 14 de octubre del 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición del beneficio, argumentando la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla. Alega que dicha resolución es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. El acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Señala que le amparado presenta en los últimos nueve bimestres conducta intachable (solo entre 2021 y 2022) y sin presencia de castigos. Indica que dentro de los aspectos a

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que ha comenzado de manera incipiente a generar conciencia del daño causado y a considerar los factores de riesgo, por lo que precisa de una mayor intervención, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Giovanni Francisco Salinas Toledo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4706-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Karin Godoy Adasme, defensora penal público penitenciario, por Giovanni Francisco Salinas Toledo, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 octubre del prese

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