MIRANDA/PALMA (ACUMULADA ROL N° 1912-2020 CIVIL)
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que, la parte demandante debía demostrar ser la dueña única del predio objeto del precario, situación que no consta de los antecedentes allegados, toda vez que la demandada allegó documentación que da cuenta, en primer término de la existencia de un contrato de arriendo, lo cual deriva de una demanda presentada por la propia demandante de estos autos a la misma demandada de estos autos, demanda interpuesta ante el mismo tribunal, causa rol C-30-2016, la cual rechazó la acción por estar prescrita. Es decir, la interposición de dicha demanda desvirtúa la acción de autos, pues daría cuenta de la existencia de una relación contractual entre las partes y no de una mera tolerancia. 2°) Que, del mismo modo, se allegó documentación que da cuenta de que las demandadas son hija y cónyuge sobreviviente de don Julio Palma, causante éste que firmó un contrato de arriendo con la demandante. Lo cual es coherente con la demanda rol C30-2016 por termino de contrato de arrendamiento, acción iniciada por la propia demandante en contra de las mismas demandadas. 3°) Que, consta de la documental también allegada, que el deslinde Oeste del predio de la demandante lo tiene en veintisiete coma veinte metros, separado por cerco, con la demandada Marta Canales; misma situación que aparece en Plano de regularización de terreno. 4°) Que, conforme a todo lo reseñado, queda claro, por el actuar judicial de la demandante, que ella inició una demanda de terminación de contrato de arriendo, por el mismo inmueble, contra de las mismas partes, jurídicamente hablando, ya que en la causa C-30-2016 las demandadas eran la actual demandada, Marta Cristina Palma Canales y don José Luis Palma Canales, domiciliados en Avenida Chiripilco N° 289, Sector La Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, provincia de Curicó, respecto del inmueble arrendado, esto es el establecimiento comercial ubicado en avenida Chiripilco N° 289, Sector La Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, provincia de Curicó; y en la actual causa las demandadas son Marta Elena Canales Sepúlveda y doña Marta Cristina Palma Canales, ambas domiciliadas en Avenida Chiripilco N° 289, Sector La Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, provincia de Curicó, y si bien no individualizan el bien objeto del litigio, la descripción dada por ellos indica que una casa y sitio, ubicada en La Huerta de la comuna de Hualañé, ex Departamento Mataquito, provincia de Curicó, compuesta de dos porciones: La primera, un retazo de terreno, constante de 25 varas de frente por 20 varas de fondo, que deslinda según su título: Norte y Poniente, la vendedora; Sur, calle público; Oriente, Enrique Riquelme; Segunda porción: Una casa y sitio de 25 metros de frente por 9 metros de fondo, todo más o menos, que deslinda: Norte, vía férrea; Sur, camino público; Oriente, sucesión Guajardo y Poniente, sucesión Benavides. Estos derechos se encuentran inscrito a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, y en su lugar se declara: QUE SE RECHAZA LA DEMANDA DE LO PRINCIPAL de folio 1, con costas, confirmándose en lo demás no apelado. II.- Respecto de la apelación ingreso Rol 1912-2020. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil veintiuno, con declaración de que no se condena en costas por haber tenido motivo plausible para alzarse. Redacción del Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1911-2020 Civil (acumulada 1912-2020). Se deja constancia que no firma la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. I.- Respecto de la apelación ingreso Rol 1911-2020. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que, la parte demandante debía demostrar ser la dueña única del predio objeto del precario, situación que no consta de los an
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