JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

YAEGER/FUNDACION DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia de veintiocho de octubre del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Maria Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda interpuesta por don Luis Alberto Yaeger Luengo, en contra de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, que declaró que el despido de 19 de abril de 2022 es injustificado condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $479.845 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $2.399.225 por indemnización por años 5 años de servicio; c) $1.919.380 por incremento del 80% de la indemnización por años de servicio; d) $290.725 por indemnización por feriado proporcional; e) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; f) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $500.000. En contra del indicado fallo, la abogada doña Ivonne Armijo Gajardo en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que el razonamiento de la Jueza del grado no considero de forma adecuada los medios probatorios allegados al juicio, en síntesis considera que la sentenciadora no aprecio en forma completa ni adecuada la prueba que da cuenta de la justificación del despido de la demandante. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda íntegramente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del

Fallo

fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. SEGUNDO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. TERCERO: Que, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizar su recurso las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia que habrían sido incumplidas por la Jueza de la instancia, lo que no acontece en el presente caso. En consecuencia, resulta insuficiente que el recurrente afirme que la sentencia vulnera las “reglas de la lógica” o “las máximas de la experiencia”, si no se dota de contenido a tales afirmaciones y, en tanto el recurso no satisface la citada exigencia, ello se erige como razón suficiente para el rechazo de la causal en estudio. CUARTO: Que, no obstante, lo expuesto y haciéndose cargo de las alegaciones del recurrente, cabe dejar asentado que la Jueza del grado fue clara

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, por sentencia de veintiocho de octubre del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Maria Isabel Palacios Vicencio, acogió la demanda interpuesta por don Luis Alberto Yaeger Luengo, en contra de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, que declaró que el despido de 19 d

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