SIN INFORMACION

LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Yulman José Altuve Matos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria, presentada con fecha 23 de febrero de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección, por haber perdido oportunidad. Indica que mediante la Resolución Exenta N° 118.804 de fecha 29 de septiembre de 2021, se le otorgó al extranjero una Residencia Temporaria, por el periodo de 1 año, en condición de titular, que para materializarse se requiere el pago de sus derechos con la respectiva orden de giro y luego descargarla en el sitio web. A folio 15, el Servicio recurrido acompaña la resolución exenta aludida. A folio 18, se ordenó que rijan los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de prórroga residencia temporaria presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida informa que el arbitrio ha perdido oportunidad, atendido que mediante resolución de fecha 29 de septiembre de 2021, se le otorgo el visado solicitado a la recurrente. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, no se encuentra suficientemente acreditado que la resolución que concedió la prórroga de visa temporaria solicitada por la parte recurrente haya sido correctamente notificada, siendo razonable presumir que no llegó a conocimiento del actor, atendido el tenor de su recurso, en el que reprocha a la administración precisamente no haberse pronunciado aún de su solicitud, razón que lleva acoger el recurso de protección en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Yulman José Altuve Matos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida notificar legalmente al actor la Resolución Exenta N° 118.804 de fecha 29 de septiembre de 2021, luego de lo cual comenzarán a correr los plazos que en derecho correspondan. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-131027-2022. En Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Yulman José Altuve Matos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria, presentada con fecha 23 de febrero de 2021. Indi

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