VÁSQUEZ/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece la señora Carolina Andrea Medina Ortega, abogado, domiciliada en calle Santiaguillo n° 1553, Depto. D43, comuna de Santiago, en representación del condenado Raúl Alfredo Vásquez Herrera, actualmente privado de libertad en el complejo penitenciario de Valdivia, quien recurre de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por doña Marcela Ríos Tobar, por haber dictado el Decreto Exento, que rechaza beneficio de reducción de condena en perjuicio del amparado, tornando su privación de libertad ilegal y arbitraria. Pide se acoja el recurso, ordenándose la revocación del mencionado decreto exento que niega la libertad al señor Vásquez Herrera y para que, dejándose sin efecto éste, en su lugar se conceda la reducción en su condena y en consecuencia, se ordene su inmediata libertad. Expone que su defendido se encuentra actualmente recluido en el complejo penitenciario de Valdivia cumpliendo dos penas privativas de libertad, la primera, de 541 días, por el delito de receptación, conocido ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT 2976- 2015, RUC 1500681794-4, y la segunda, de 5 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado, conocido ante el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT 1271-2017, RUC 1600047277-1, de los cuales, lleva cumplido un total de 5 años y 5 meses a la fecha y según datos estadísticos de Gendarmería de Chile se señala como fecha de inicio de su condena el 8 de junio de 2017 y el término de la misma, para el día 1 de octubre de 2023. Sostiene que la Comisión de Rebaja de Condena calificó el comportamiento de Vásquez Herrera como sobresaliente en el último periodo, sin considerar que proceda alguna causal de exclusión, se le contabilizaron 3 meses como total de meses acumulados, razón por la cual la fecha de término de su condena
Fundamentos
considerando la rebaja estaba fijada para el 1 de diciembre de 2022. Acto seguido, se recibieron los antecedentes del amparado en la Unidad de Reducción de Rebaja de Condena, dependiente de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la emisión del respectivo Decreto. Sin embargo, pudo informase que se le rechazó la concesión de todos los meses acumulados, aludiendo a que la causal está justificada en el decreto respectivo, y que fue rechazada por existir la causal de exclusión prevista y contemplada en el artículo 17, letra c) de la ley 19.856. En su concepto, el decreto mediante el cual se rechaza conceder meses de rebaja por conducta sobresaliente a su representado es un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes. Pide dejar sin efecto el Decreto Exento del Ministerio por el cual rechazó la solicitud de reducción de condena efectuada por el amparado y, en su lugar, se disponga a reconocer los 10 meses acumulados que su defendido cuenta en su haber, concediendo el beneficio de rebaja de condena y su inmediata libertad. Informando al tenor del recurso, el señor Subsecretario de Justicia, expone que los antecedentes fueron remitidos a dicha cartera de Estado de conformidad a los establecido en los artículos 74 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.856 y, estudiado los antecedentes, se dictó el Decreto Exento N° 2798, de dicho Ministerio, de 7 de diciembre de 2022, que rechazó el beneficio de reducción de condena por la causal de exclusión establecida en el artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.856. Manifiesta que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos tiene competencia para denegar el beneficio en los casos que se acredite la concurrencia de una causal de exclusión, aun cuando la comisión de reducción de condena hubiese calificado como sobresaliente el comportamiento del interno. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Agrega que el amparado delinquió mientras cumplía condena, pues cometió el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, mientras cumplía otra bajo pena sustitutiva de remisión condicional, por haber sido condenado por el delito de receptación de vehículo motorizado, según detalla en el informe, que lleva su firma. Oídos y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, del artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Segundo: Que, en la especie, se cuestiona la decisión del s
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Raúl Alfredo Vásquez Herrera. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Amparo-328-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece la señora Carolina Andrea Medina Ortega, abogado, domiciliada en calle Santiaguillo n° 1553, Depto. D43, comuna de Santiago, en representación del condenado Raúl Alfredo Vásquez Herrera, actualmente privado de libertad en el complejo penitenciario de Valdivia, quien recurre de amparo en contra del Ministeri
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