NÚÑEZ Y OTROS/COOPERATIVA AGRÍCOLA PISQUERA ELQUI LIMITADA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de julio de dos mil veintidós comparecieron don HUGO MARCELO MIRANDA BACHELET, don HUGO ÁNGEL MIRANDA GARRIDO y don LUIS NÚÑEZ ALFARO interponiendo recurso de protección. Considerando lo obrado a folio 20 y resuelto a folio 23, éste se dirige en contra de la Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada o “CAPEL”, domiciliada en su casa matriz ubicada en Camino a Peralillo sin número, Vicuña, por el acto ilegal y arbitrario consistente, en términos generales, en haber sido sometidos a un procedimiento sancionatorio por la recurrida, denunciando la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 3, 4, 12 y 24 de la Constitución Política de la República. Se indica, en síntesis, que los recurrentes tienen la calidad de consejeros titulares del H. Consejo de Administración de CAPEL, habiendo resultado electos democráticamente en la Junta General de Socios Obligatoria correspondiente al ejercicio económico 2019, que debido a la pandemia solo pudo efectuarse el 9 de octubre de 2021. Agrega que hubo un conflicto que se derivó de la misma sesión, en la que se sometió a votación un acuerdo para reducir el período de los consejeros electos y que, previo debate entre algunos de los socios y ante la oposición general manifestada, los actores entendieron de buena fe que dicho punto se había diferido a una junta futura, a fin de contar con más información. Relatan que en mayo del 2022, cuando acceden a las respectivas actas de la Junta General de Socios efectuada en octubre de 2021, advirtieron que constaba la aprobación de la reducción de su período como consejeros y que ante dicha disparidad se ejecutaron las siguientes acciones: A) El 16 de mayo de 2022 los tres consejeros recurrentes efectuaron una solicitud de interpretación normativa y de entrega de antecedentes al Departamento de Cooperativas. B) El 19 de mayo de 2022, los consejeros Hugo Miranda Bachelet y Hugo Miranda Garrido, denunciaron a la Junta de Vigilancia de CAPEL la existencia de disparidades entre lo consignado en el acta y lo realmente acaecido en la Junta, acto que trajo como como consecuencia que la Junta de Vigilancia de CAPEL, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, inició una investigación, denuncia que causó molestia en los involucrados. Finalmente, el 10 de junio de 2022, la Junta de Vigilancia de CAPEL declaró cerrada la denuncia y estableció que las disparidades detectadas no eran de la magnitud suficiente para aplicar sanciones o adoptar otros acuerdos al efecto. Refieren que aquello no fue recurrido por los actores. Luego señalan que, frente a un hecho que les parecía contrario a derecho, los recurrentes emplearon los caminos que legal y estatutariamente se establecen para hacer valer sus derechos, por lo que mal puede entenderse que aquello pudiera dar origen a la aplicación de un proceso de sanción por dañar el interés social. En cuanto a las garantías que se estiman vulneradas, alegan la infracción al de
Fallo
Por lo expuesto, como medidas para proceder al pleno restablecimiento de los derechos constitucionales de los recurrentes, solicitan a esta Corte: “1) Restablecer todos los derechos y privilegios que los recurrentes poseen en su calidad de miembros del Consejo de Administración; 2) Dejar sin efecto la sesión constitutiva del H. Consejo de Administración de CAPEL, ordenando que la votación de los cargos directivos debe realizarse con expresa consideración de los votos de los consejeros recurrentes, cuya omisión fue ilegal y arbitraria; 3) Dejar sin efecto el proceso de sanción incoado en contra de los consejeros recurrentes iniciado con ocasión de la denuncia del Sr. Rojas, cuyo inicio y tramitación fue ilegal y arbitraria; 4) Reintegrar todos los valores y dietas que se han dejado de percibir con ocasión del proceso de sanción ilegal y arbitrario; y 5) Abstenerse la Cooperativa CAPEL de realizar actos y conductas similares en contra de los recurrentes por los hechos que han sido objeto del presente recurso, con condena en costas.” (sic) Acompaña los siguientes documentos: 1.- Consulta de interpretación normativa efectuada al Departamento de Cooperativas con fecha 19 de mayo de 2022; 2.- Denuncia realizada a la Junta de Vigilancia de CAPEL con fecha 16 de mayo de 2022 respecto a la disparidad detectada entre lo acaecido en la Junta General del 9 de octubre de 2021 y lo consignado en el acta respectiva; 3.- Informe de la Junta de Vigilancia de Capel de fecha 10 de junio de 2022
Texto Completo (Preview)
Miranda Garrido, Hugo Ángel y otros Cooperativa Agrícola Pesquera Elqui Ltda. y otros. Recurso de Protección. Rol N° 5181-2022.- La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de julio de dos mil veintidós comparecieron don HUGO MARCELO MIRANDA BACHELET, don HUGO ÁNGEL MIRANDA GARRIDO y don LUIS NÚÑEZ ALFARO interponiendo recurso de
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