PEÑALOZA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. - Que, a diferencia de lo que señala el recurrente, el artículo 273 N° 3 de la Ley 20.720, exige acompañar a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora una “Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales”, requisito que debe existir al tiempo de la presentación de la solicitud, por cuanto es a esa época en que se requiere demostrar un estado de falencia económica y financiera y de insolvencia verificable, siendo indiciaria de ella precisamente la circunstancia que el deudor tenga procesos pendientes con efectos patrimoniales, tal como lo ha sostenido en forma reiterada la Excelentísima Corte Suprema, entre otros, en los Roles 94.914-2020, 22.332-2021 y 27.303-2021. 2. - Que, por lo demás, la conclusión precedente ha sido ratificada por la doctrina, en cuanto el profesor Ricardo Sandoval López, sostiene que: “no basta con formular la confesión del mal estado de los negocios- de la empresa deudora-, ella debe acreditarla y para tal efecto tiene que adjuntar, a la solicitud de liquidación voluntaria, los antecedentes que evidencian el desequilibrio generalizado, permanente e irremontable entre su activo expresado en la lista de bienes y su pasivo constituido por el estado de deudas; lo que se suma también a la relación de sus juicios pendientes, en los que sin duda tendrá la calidad de demandada”. Continúa señalando que “el hecho de que la deudora pida su liquidación voluntaria, no significa que el juez esté obligado a declararla, sino que se requiere que la confesión de la cesación de pagos se ajuste a las normas probatorias para constituir plena prueba del fundamento de su petición. No debe perderse de vista que, en los procedimientos concursales, tal como en la quiebra, no solo está comprometido el interés del deudor, sino también el de los acreedores, el de los terceros y el de toda la comunidad” (Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, Derecho Concursal, Séptima Edición Actualizada con la Ley 2
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1. - Que, a diferencia de lo que señala el recurrente, el artículo 273 N° 3 de la Ley 20.720, exige acompañar a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora una “Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales”, requisito que debe existir al tiempo de la presentación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica