SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EDUARDO CHAPARRO BRIZUELA/MINREL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de diciembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, en favor de Eduardo Chaparro Brizuela, número de pasaporte venezolano 165515582, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago. Señala que el amparado solicitó su visa de responsabilidad democrática en el año 2019, en el consulado de Chile en Caracas, las que fueron acogidas a trámite y fueron citados para los días 1, 2 y 3 de febrero de 2021. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, el amparado recibió un correo electrónico de la Cancillería de Chile mediante el cual le informaban que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar el acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes. Acusa que aquello no consideró el estudio particular del caso ni que los amparados que cumplían con los requisitos para el otorgamiento de sus visas. Denuncia que se ha vulnerado la libertad personal del amparado pues la recurrida mediante el acto arbitrario e ilegal de cierre del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y rechazó de la solicitud en referencia, le niega la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de cumplir con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de las visas consulares, pues el cierre general del procedimiento en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, fundada en que el recurrente tendría su domicilio en Venezuela y porque el acto recurrido aconteció o tendrá sus efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, corresponde rechazarla, por cuanto tratándose de un persona que intenta obtener la documentación necesaria para poder ingresar al país, necesariamente es en Chile en donde debe conocerse y resolverse su solicitud, no existiendo una norma de competencia que impida que esta Corte conozca de la presente acción y considerando que este tribunal ya previno en el conocimiento del recurso, en atención a la tramitación expedita que exige el carácter cautelar de este procedimiento. 3° Que, lo que motiva la presente acción de amparo, es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba éste, en el que se le comunica el término de la tramitación de sus visas, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la recurrida. II.- Que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Eduardo Chaparro Brizuela, número de pasaporte venezolano 165515582, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo, en consecuencia, citar al amparado a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 993-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 23 de diciembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, en favor de Eduardo Chaparro Brizuela, número de pasaporte venezolano 165515582, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección Gene

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